REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001057
ASUNTO : KP01-S-2004-001057


Revisado como ha sido el presente asunto y visto la solicito del sobreseimiento de fecha 06 de marzo del 2006, interpuesta por el abogado JOSE ALBERTO CARRILLO, en representación de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por el delito de LESIONES LEVES, de acuerdo a la fecha de la comisión de este hecho punible el delito indicado prescribió.

En fecha 31 de Marzo del 2008 el Juez de control cinco envía las actuaciones a el fiscal superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, si el fiscal Superior ratifica el pedido del Sobreseimiento, el Juez lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Público no estuviera de acuerdo con la solicitud ordenara a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto Conclusivo, en fecha 18.07.2008 fue presentado SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA es por lo que este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:




La presente causa se inicia desde fecha 02 de Febrero de 2004 los funcionarios cabo segudo TOMAS MARTINEZ, distiguido FRANKLIN RIVAS, y agente RUBEN RODRIGUEZ, adscrito a la brigada motorizada de las fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, practican procedimiento de flagrancia por lo que levantan acta policial dejando constancia entre otras cosas que encontrandose en labores de patrullaje a la altura de la carrera 31 con calle 40 visualizaron a un grupo de personas golpeando a un ciudadano que se encontraba tendido en el pavimento inteto violar a dos adolescentes femeninas procedieron a practicar la detenciòn posteriormente quedo identificado como JOSE PASTOR CHIRINOS, las adolescente quedaron identificados como FIAMA ANDREINA AGÜERO LOPEZ, de 12 años de edad y ANAIR CORONADO, de 12 años de edad, fue puesto ala orden de la fisacalia decima sexta del Ministerio Publico.

DELIGENCIAS PRACTICADAS
1- Cursa en auto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-760, de fecha 05-02-04, practicado al imputado CHIRINO PASTOR GREGORIO, a quien le apreciaron; Equimosis y hematoma en rostro.

2- Cursa en auto INFORME PSIQUIATRICO FORENSE, practicado por ISABEL CRISTINA GUERRERO, donde concluye el estudiado en presente peritaje manifiesta un trastorno sicótico agudo de tipo esquizofrénico el cual recaracteriza por la aparición súbita de los síntomas y su evolución hacia ala remisión transcurre en un periodo corto de tiempo encontrándose en los actuales momento en estado de perturbación.
3-Cursas en auto RECONICIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado ala adolescente AGÜERO LOPEZ, FIAMA ANDREINA, a quien le apreciaran himen anatómico intacto ano rectal sin desgarro.

5- Cursan en auto RECONICIMIENTO, MEDICO LEGAL, practicado a la adolescente CORONADO TORRES ANAIR FABIOLA, a quien le apreciaron himen anatómico, virginidad conservada sin lesiones y ano rectal sin lesiones

6- Cursa en auto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 9700-056-939, de fecha 06-02-04, suscrita por JUANA VASQUEZ, experto adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistica delegación Lara practicada a una prenda de vestir , se aprecia usada con adherencia de impureza, en regular estado de conservación.

7- Cursa en autos ENTREVISTA TOMADA, en la sede del cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminelistica, Estado Lara, a la ciudadana ANAIR FABIOLA CORONADA TORRES.
8- Cursa en autos ENTREVISTA TOMADA, en la sede del cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminelistica, Estado Lara, a la ciudadana FRANGER STABEL LOPEZ DE AGÜERO

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera solicitar el SOBRESEIMIENTO La Fiscalía Superior del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: JOSE PASTOR CHIRINOS Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

La Secretaria