REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008920
Vista la Solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara, donde solicita Medida cautelar de Aseguramiento, conforme a lo establecido en los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 94 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: La detención inmediata del vehículo Marca: Nissan, Color: Plata, Tipo: Coupe, Serial carrocería: JN1GAAZ337M251121, Serial Motor: VQ35932815B, comprado por el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO y Ordenar su depósito y Custodia en el Estacionamiento Municipal de la Alcaldía de Iribarren.-
SEGUNDO: El Bloqueo e Inmovilización Preventivas de las Cuentas Bancarias en Entidades Públicas y Privadas, adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), en las que figuran como titular, firma autorizada y/o representante Jurídico de alguna persona Jurídica el ciudadano Guillermo Esteva Fuenmayor, titular de la Cédula de Identidad No. 1.641.322, para lo cual deberá oficiarse a la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) y entregar copia del oficio a este Despacho para realizar los términos necesarios.-
TERCERO: Acordar y Ordenar la Prohibición de Enajenar y/o Gravar, dirigida al ciudadano Guillermo Esteva Fuenmayor, titular de la Cédula de Identidad No. 1.641.322, respecto a los derechos de Propiedad, que éste tiene sobre la Parcela de Terreno signada con el No. 73, perteneciente al Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren, bajo el No. 32, Folio 309 al 317, Tomo 20 de fecha 12-06-2007.-
CUARTO: A todo evento y con objeto de garantizar la efectividad de la orden dirigida al titular de los Derechos Sobre la Vivienda en Construcción, también solicitar se sirva notificar a través del Órgano de Coordinación de las mismas, a todas las Notarias Públicas de la República Bolivariana de Venezuela, la Prohibición de Autenticar cualquier clase de Contrato relacionado o con ocasión de los Derechos sobre la Parcela y la Vivienda en construcción, a que se refiere este escrito y que se encuentra perfectamente identificado en los Documentos Notariados anexos.
Esta Solicitud la realiza la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta el día 04-08-08 ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano ARMANDO MIGUEL OROZCO PIÑERO en su carácter de Presidente del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR),manifestando que se percató que a través de siete (7) Cheques de ese Ente Público, correspondiente a una Cuenta Corriente del Banco Canarias de Venezuela, la Empresa “Cooperativa El Roble 21 RL”, representada por el ciudadano GUILLERMO ESTEVAS cobró entre los días 11 y 28 de Julio de 2008, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (1.885.000 Bolívares Fuertes), cuando el Banco presuntamente llamó para confirmar el pago de los cheques, presuntamente fueron atendidos por la ciudadana Erika Ramos, quien de acuerdo a la denuncia, no se presenta a trabajar desde el pasado Jueves 31-07-08, Cheques éstos que fueron cobrados por el ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.656.457, como Representante de la Cooperativa “El Roble 21 RL”.-
En fecha 21 de Noviembre de 2007, el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro, suscribe con la Empresa Promociones y Desarrollo MG 2005, C.A., un Contrato de Opción a Compra de una Vivienda correspondiente al Proyecto Habitacional denominado Villas Lomas del Cercado II, signada con el No. 73, cuyo pago se verificaría en fecha 08 de Agosto de 2009, sin embargo en fecha 22 de Julio de 2008,el referido ciudadano canceló por anticipado la totalidad del precio del contrato por la cantidad de (307.758,25) TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS.-
Luego el 23 de Julio a solicitud de Guillermo Esteva Montenegro, se anula la opción a compra y se realiza nuevo documentos, pero a nombre de Guillermo Esteva Fuenmayor, titular de la Cédula de Identidad No. 1.641.322, quien fue presentado por el ciudadano Guillermo Estevas Montenegro como su papá.-
Al mismo tiempo en fecha 23 de Julio de 2008, el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro, compró al Contado mediante Cheque de Gerencia No. 27012650 del Banco Canarias, un Vehículo Marca Nissan, Color Plata, Tipo Coupe, Serial Carrocería JN1GAAZ837M251121, Serial Motor: VQ35932815B, por la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 265.000).-
Ahora bien, todos estos elementos presentados por la Fiscalía constituyen indicios graves de la Comisión de un Delito en contra del Patrimonio Público, por lo que se hace necesario Garantizar los Bienes del Estado, haciéndose Procedente las Medidas solicitadas por la Fiscalía 22º del Ministerio Público, conforme a lo establecido en los artículos 94 de la Ley Contra la Corrupción, 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Detención inmediata del vehículo Marca: Nissan, Color: Plata, Tipo: Coupe, Serial carrocería: JN1GAAZ337M251121, Serial Motor: VQ35932815B, comprado por el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, para lo cual se ordena Oficiar a todos los Cuerpos Policiales y de Tránsito a Nivel Nacional, para su captura y una vez hecho sea depositado en el Estacionamiento Municipal de la Alcaldía de Iribarren del estado Lara.- SEGUNDO: El Bloqueo e Inmovilización Preventivas de las Cuentas Bancarias en Entidades Públicas y Privadas, adscritas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), en las que figuran como titular, firma autorizada y/o representante Jurídico de alguna persona Jurídica el ciudadano Guillermo Esteva Fuenmayor, titular de la Cédula de Identidad No. 1.641.322, para lo cual se libra Oficio a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), remitiendo copia a la Fiscalía 22 del Ministerio Público de dicho oficio.- TERCERO: SE ACUERDA la Prohibición de Enajenar y/o Gravar, dirigida al ciudadano Guillermo Esteva Fuenmayor, titular de la Cédula de Identidad No. 1.641.322, respecto a los Derechos de Propiedad, que éste tiene sobre la Parcela de Terreno signada con el No. 73, perteneciente al Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren, bajo el No. 32, Folio 309 al 317, Tomo 20 de fecha 12-06-2007, para lo cual se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren.- CUARTO: A todo evento y con objeto de garantizar la efectividad de la orden dirigida al titular de los Derechos Sobre la Vivienda en Construcción, se ordena notificar a través del Órgano de Coordinación de las mismas, a todas las Notarias Públicas de la República Bolivariana de Venezuela, la Prohibición de Autenticar cualquier clase de Contrato relacionado o con ocasión de los Derechos sobre la Parcela de Terreno signada con el No. 73, perteneciente al Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren, bajo el No. 32, Folio 309 al 317, Tomo 20 de fecha 12-06-2007, para lo cual se ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular de relaciones Interiores y Justicia, Coordinación de Notarías y Registros, a los fines de que participe a todas las Notarias Públicas del País sobre lo decidido.-
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley Contra la Corrupción, 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese. Publíquese. Ofíciese y Notifíquese la presente decisión.-
El Juez Tercero del Control
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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