REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008935
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2008, Observa lo siguiente:
Llegado el día de la Audiencia, 13 de Agosto de 2008, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en los art. 218 Y 277 del Código Penal. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como Flagrante la Aprehensión del imputado. Asimismo Solicito que sea trasladado el ciudadano al CICPC antes de ser trasladados a cumplir la Detención Domiciliaria al CICPC para la que se practique el Análisis de traza de disparo (ATD).-
Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; así mismo lo impuso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos aun cundo no es la oportunidad; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado Richard Alfonso Soto Colmenares, respondió: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA, quien expuso: “Solicito la realización de examen medico forense y establezco que este hecho se debe a que el va ser testigo en un procedimiento donde va estar involucrado Funcionarios de la Comisaría Nº 53 de Sanare y que justamente esta por la misma Fiscalia que lleva este caso y no tengo objeción alguna en relación a la Medida Cautelar y la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo solicito la prueba de ATD” Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano: RICHARD ALFONSO SOTO COLMENAREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numeral 1° del COPP, como es la Detención Domiciliaria Ofíciese a la Medicatura Forense para que realice Evaluación medica del imputado para el día 14/08/2008, Se ordena la practica de la Prueba de ATD, Ofíciese a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial para que realice el traslado al CICPC antes de trasladarlo a su domicilio para que se le realice el respectivo Análisis de traza de disparo (ATD), Ofíciese al CICPC. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: RICHARD ALFONSO SOTO COLMENAREZ, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal.. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone al Ciudadano RICHARD ALFONSO SOTO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.044.175, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
|