REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2007-008033
Vista la solicitud realizada por el Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Función de Control Nº 1, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 06-05-16 por oficio emanado del Centro de Tratamiento Comunitario No Institucional “ Nilda Lucrecia Hernández” de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, mediante la cual notifican al jefe de la Delegación del CTPJ que el imputado quien era beneficiario de la Medida de Régimen Abierto se había evadido el 12-12-1995 por lo que le fue revocado tal beneficio solicitando que procedieran a su captura a fin de que continuara cumpliendo su condena en reclusión.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el articulo 260 del Código Penal Vigente para el momento en que el imputado se evadió del Beneficio de Régimen Abierto que se le había concedido. Ahora Bien por cuanto de la revisión del Sistema IURIS 2000 se puede constatar que en el asunto KPO1-P-1999-1573, este imputado había sido condenado por el Juzgado 6º Penal a 15 años de presidio, por la comisión del Delito de Homicidio Intencional y el Tribunal de Ejecución Nº 1 decreto el sobreseimiento de la causa por extinción penal como consecuencia de su muerte.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente que una vez verificada la muerte del imputado, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: NELSON JOSE SUAREZ GONZÁLEZ en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YESENIA BOSCAN HERNÁNDEZ.