REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-00192.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008551.
PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.
Vista el auto de fecha 29 de Julio de 2008, mediante el cual, la Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:
“…En el día de hoy 29 de Julio de 2008, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° KP01-2008-008551, dado que de la revisión de las presentes actuaciones se constató que aparece como defensor del acusado Agustín Fortunato Salones Telleria el Abg. Joel Romero Rivas, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 2541, a quien le fue ordenada la apertura por ante la Fiscalía del Ministerio Público de una averiguación penal por parte de esta juzgadora mientras representó el Tribunal de Control Nº 8 en el asunto penal Nº KP01-2006-005299.
En ese sentido este Tribunal al considerar que en cuanto al referido abogado existe una de las causales de inhibición para quien Juzga de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, “MOTIVOS GRAVES QUE PUDIERAN AFECTAR LA IMPARCIALIDAD”, en virtud que en causa signada con el KP01-2006-5299, llevada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara representado anteriormente por quien suscribe me inhibí del conocimiento de la referida causa, por los motivos antes expuestos.
Las consideraciones hechas con anterioridad, generan una causal de inhibición por motivos graves que pudieran afectar la parcialidad de quien Juzga, por lo que en aras de garantizar la transparencia en la recta aplicación de la Justicia, visto que ante tales hechos, veo notablemente afectada mi imparcialidad, lo procedente en Derecho es INHIBIRME de conformidad con el Artículo 86 numeral 8º, en relación con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando sobre la presente INHIBICIÓN, y se ordena redistribuir a otro Tribunal de Control a los fines que conozca la presente causa y se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado. Expídase copia de la presente Acta de inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro Juez de Juicio para que conozca de esta causa. Así se decide. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 ejusdem.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Juez Profesional y Presidente,
Abg. Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;
Abg. Gabriel E. España G. Abg. José R. Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2008-00192.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008551.
JRGC/Darwin.