REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-00191.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001406.

PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.

Vista el auto de fecha 25 de Julio de 2008, mediante el cual, la Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que en fecha 06-06-2007, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal la función de Jueza de Control nro. 5 quien suscribe, realizó Audiencia preliminar en la presente causa, la cual fue diferida, y posteriormente celebrada en fecha 21-06-2007 en la cual se pronunció con respecto a la improcedencia de solicitud de sobreseimiento, mantener la medida privativa de libertad, y admitió la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos acusados ERIKA ROCIO MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad nº 13.787.844 y JHONNY ANTONIO URANGA MEJIA, titular de la cedula de identidad nº 13.268.745, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN GRADO DE FACILITADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 408, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ero y articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7mo y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente acta de inhibición así como del acta de Audiencia preliminar celebrada que cursa a los folios 945, 946, y 973, 974, 975, 976 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 ejusdem.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Juez Profesional y Presidente,


Abg. Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;



Abg. Gabriel E. España G. Abg. José R. Guillén C.


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira

ASUNTO: KK01-X-2008-00191.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001406.
JRGC/Darwin.