REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-00188.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006986.
PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.
Vista el auto de fecha 11 de Julio de 2008, mediante el cual, la Dra. Carmen Teresa Bolívar, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy once de julio de dos mil ocho, siendo las nueve horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 12/12/06 dicté decisión en virtud de la cual se impuso al justiciable de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ordenándose la aplicación de procedimiento abreviado y consecuente remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio competente, al realizarse la respectiva audiencia de calificación de flagrancia por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Carmen Teresa Bolívar, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 ejusdem.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Juez Profesional y Presidente,
Abg. Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;
Abg. Gabriel E. España G. Abg. José R. Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2008-00188.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006986.
JRGC/Darwin.