REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-X-2008-000063.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001557.
PONENTE: Dr. Gabriel Ernesto España Guillen.
Vista el auto de fecha 15 de Julio de 2008, mediante el cual, la Dra. Mariluz Castejon Perozo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:
“…En el día de hoy, 15 de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., presente en el Despacho de la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON PEROZO, quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expone: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 ordinal 4º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, donde aparece como Defensa Privada el Abogado Napoleón Orellana, con el cual mantengo amistad desde hace muchos años, aparte de habernos graduado juntos y haber ejercido y laborado en la misma oficina donde esta siendo notificado. Razón por la cual, Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Función de Juicio que conozca de las presentes actuaciones a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Mariluz Castejon Perozo, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 ejusdem.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,
Abg. Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;
Abg. Gabriel E. España G. Abg. José Rafael Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-X-2008-000063.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001557.
GEEG/Darwin.-