REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero
CAUSA: CJPM-CM- 057-08

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer la Inhibición, presentada por el ciudadano Mayor (EJB) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZALEZ, Juez del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, estado Zulia, en la causa seguida contra el ciudadano Soldado (EJ) MANUEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.873.500.

En fecha seis de agosto de dos mil ocho, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº CJPM-CM-057-08 designándose ponente a la Magistrada de la Corte Marcial Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO.

UNICO

Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:

En fecha primero de julio de dos mil ocho, el Mayor (EJB) ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acta de inhibición, en relación a la causa seguida contra el ciudadano Soldado (EJ) MANUEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.873.500, a quien se le imputa el delito militar de deserción, en virtud de que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa seguida al referido imputado, actuó como Fiscal del Ministerio Público Militar, por lo que tal acción se encuadra dentro de los supuestos de las normativas antes señaladas.

Ahora bien, establece los artículos 86 numeral 7, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTÍCULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; (…)

ARTICULO 87: INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Cabe destacar que, ciertamente de las actas que reposan en el presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que el Juez Mayor (EJ) ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZÁLEZ, actuó en la causa seguida contra el ciudadano Soldado (EJ) MANUEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.873.500, en su condición de Fiscal Militar ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, estado Zulia; por lo tanto participó en la etapa de investigación de la causa, y acordó dar inicio a la correspondiente investigación penal militar, por lo que se encuentra incurso en la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el ciudadano Mayor (EJ) ALBERTO JOSE DOS SANTOS, actuando con el carácter de Fiscal Militar Fiscal Militar ante el Consejo de Guerra, haya emitido opinión en la fase preparatoria o de investigación penal, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad. En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y más sana administración de Justicia.

Por lo tanto se deduce del acta presentada por el Juez inhibido que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, al haber emitido opinión en la misma, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia quien decide a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez inhibido se aparte del conocimiento de la misma razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal Militar y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición, para seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano Soldado (EJ) MANUEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.873.500; presentada por el ciudadano Mayor (EJ) ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, remítase mediante oficio copia certificada de la decisión al ciudadano Mayor (EJB) ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, estado Zulia; líbrese boleta de notificación a las partes y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, conforme lo prevé el artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que designe al Juez de Control, que seguirá conociendo de la causa seguida al ciudadano Soldado (EJ) MANUEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.873.500.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los siete días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



RAFAEL J. MARTÍNEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL (EJ) CORONEL (GN)



EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL (AV) CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV)



LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) GUSTAVO RANGEL BRICEÑO, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-___________ se envió Boleta de Notificación a las partes y copia certificada de la decisión al ciudadano Mayor (EJB) ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM- ___________, y se remitió el Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, mediante oficio Nº CJPM-CM- _______________ quedando su salida registrada bajo el Nº _________________ del Libro respectivo.


LA SECRETARIA,

LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)