REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-S-2008-000194

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS

Siendo las diez (10:00) horas de la mañana del día 25 de agosto del 2008, se llevó acabo por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, de conformidad al contenido del artículo 100 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO ARELLANO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.554 de 42 años de edad, grado de instrucción Sexto Grado, oficio Cauchero, hijo Miguel Arellano y Blanca Moreno, fecha de nacimiento 16-07-1966, natural Barquisimeto, Estado Lara, residenciado Brisas del Obelisco carrera1 con calle 6 y 7 casa 6-33 Barquisimeto Teléfono 4413386, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÌSICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 40, 42 y 45 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de violencia, en favor de la ciudadana YELITZA ISABEL PIÑA SUARES, titular del a cédula de identidad Nro.V-7.368.873, de 45 años de edad, con domicilio en el Barrio La Lucha, Avenida Bolívar, sector D, casa Nro.50, Barquisimeto.

La Vindicta Pública representada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en la persona del Abg. Lenin Morles Martínez, le atribuye al ciudadano ORLANDO ANTONIO ARELLANO MORENO, plenamente idenficado en el encabezado del presente auto, la presunta comisión de los delitos señalados, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÌSICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 40, 42 y 45 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de violencia, contra su ex concubina YELITZA ISABEL PIÑA SUARES, ya identificada.

En la Audiencia el Representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: sean confirmadas las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial.

Por su parte la Defensa Técnica solicita que se mantengan las obligaciones ya impuestas a mi representado, es decir las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

Seguidamente quien decide le explica al imputado el significado de la presente audiencia, los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del COPP, imponiéndolo del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, informándole que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hace el Ministerio Público. Manifestando querer declarar, exponiendo de manera voluntaria libre de coacción y apremio, que desde hace dos meses aproximadamente se fue de la casa, estableciendo domicilio en el barrio Brisas del Obelisco carrera 1 con calle 5 y 6, que son dos los hijos procreados bajo esa unión concubinaria de 13 y 15 de edad, con los cuales se comunica telefónicamente al numero 0416-6542413 de su hijo Keiver Arellano, a quienes ve los domingos en el sitio concertado previamente con la madre de los mismos.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Decreta: En respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 9, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda: PRIMERO: Se ratifican las medias de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, a los fines de garantizar a los derechos de la victima, imponiendo al ciudadano Orlando Arellano la obligación de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado; SEGUNDO; se ordena la practica de un examen psicológico a ambas partes, tanto a la victima como al imputado, por lo que se ordena librar los oficios correspondiente al Hospital Luís Gómez López. O en su defecto en la Casa Regional de la Mujer; TERCERO: Remítase el presente expediente en original a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación; CUARTO: Notifíquese a las partes la presente decisión; regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO