REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-003792

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar las Medidas de Protección y Seguridad, así como la Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, solicitadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y otorgadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 IBIDEM, en audiencia celebrada en fecha 15 de Agosto de 2008, a favor del ciudadano Roger Bencomo titular de la Cédula de identidad 6.611.006, domiciliado en la Urbanización Puerta del Sol, calle principal, casa Nro.14, Vía Club Golf, Cabudare, Estado Lara; en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 01-04-08 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informando a este Tribunal el inicio de la investigación penal signada con el Nro.13F1-VM-678-08, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÌA ELENA GÒMEZ DE BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12935219 contra el ciudadano ROGER BENCOMO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notificación que llevo acabo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76, de conformidad con la Disposición Transitoria de la referida Ley.


SEGUNDO: Se fijó para el día 15-08-08 la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que cedido el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 4, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el numeral 7 del artículo 92 ejusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos no se acogió al precepto constitucional, procediendo a declarar, manifestando: no estar de acuerdo con los alegatos esgrimidos por la Representación Fiscal, no obstante manifestó su voluntad de acatar las medidas que a bien tenga a imponer este Tribunal.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica representada por el Abogado , Defensor Privado Damnel Ramos inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.164, manifestó su conformidad con las medidas de protección y seguridad impuestas a su defendido, requiriendo se deje sin efecto el Mandato de Conducción impuesto a su defendido.

Ahora bien, realizada la audiencia de revisión de medida, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, y en aras de resguardar los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, Acordó:
PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia;

SEGUNDO: La petición de La Fiscalía Primera del Ministerio Público, ratificando LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 4, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 7 del artículo 92 ejusdem, impuestas al ciudadano al ciudadano ROGER BENCOMO titular de la Cédula de Identidad Nº 6.611.006, en su condición de imputado;

TERCERO: Imponer la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la ciudadana MARIA ELENA GÒMEZ DE BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.935.219, refiriéndola a un centro especializado para que reciba las respectiva orientación y atención.

CUARTO: Respecto a la solicitud formulada por la defensa privada del imputado, del cese del mandato de conducción, este Juzgado le informo, que el mismo no constituye ni significo una medida de coerción personal, ordenándose tan solo la comparecencia del imputado ciudadano Roger Bencomo, con la colaboración de los cuerpos de seguridad, ante el comportamiento contumaz demostrado por el mismo, al no haber asistido en las oportunidades y horas fijadas a los distintos actos ordenados por el Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a solicitud del Ministerio Público la imposición de las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 4, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 7 del artículo 92 ejusdem, a favor del ciudadano ROGER BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.611.006, en su condición de imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA Y SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la referida Ley. Así se decide. Publíquese, Regístrese. Cúmplase;


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2


ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL ESCALONA OTERO

Dorelys.-/