REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004275

Auto
Vista la actuación realizada en fecha 25 de julio de 2008, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la Causa Nº KP01-P-2008-004275, donde aparece como víctima (se omite la identidad de la adolescente conforme a articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescente) y como presunto agresor el ciudadano: Eugenio Antonio Peraza, titular de la cédula de identidad número V-19.323.429, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Consta en autos que en fecha 23 de Abril del 2008, se dio inicio a la investigación de la presente causa, asimismo, fue recibida en horas de la mañana del día 25 de julio del 2008 solicitud de prorroga por parte de la Fiscala Décima Sexta representante del Ministerio Público. Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se hizo una revisión de la causa, verificando la fecha de inicio de la investigación, así como los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, a los fines de verificar los supuestos contemplados en el artículo 79 de la referida Ley especial.-

La Fiscala representante del Ministerio Público, motiva la referida Prorroga debido a que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido. Asimismo, argumenta la falta de designación de defensor del presunto agresor.

En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

No obstante, el Ministerio Público realiza su solicitud un día después de haberse vencido los cuatro meses del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero en virtud de las razones argumentadas por la Fiscala representante del Ministerio Público, y considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, este Tribunal concede a la referida fiscalía la Prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días, comenzando el lapso de prorroga, a partir del día siguiente en que sea publicado el presente auto, por cuanto es necesario garantizar la igualdad de las partes ante el proceso.

En cuanto a lo argumentado por el Ministerio Público de la falta de defensor del ciudadano: Eugenio Antonio Peraza, titular de la cédula de identidad número V-19.323.429, consta en autos al folio 45 de la presente causa, que el mismo cuenta con defensor privado, identificado como: Abogado Franklin Amaro Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784, con domicilio procesal: Calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio La Logia, Piso 1, oficina 4, Barquisimeto Estado Lara. Es por ello, que se pudo verificar que el presunto agresor cuenta con defensor privado, siendo este un derecho constitucional que le asiste al mismo para estar sometido al debido proceso de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al efecto señala:
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de Sesenta (60) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº KP01-P-2008-004275, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. SEGUNDO: se ordena la remisión de las Actuaciones originales al Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg.