En su nombre:



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.710.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ BARCOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.081.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE URES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2000, bajo el Nro. 31, Tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER MARTÍNEZ y MARISOL REVILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.866 y 104.194.

M O T I V A

En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, en fecha 13 de diciembre de 2007 de admitieron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de enero de 2008 la cual fue reprogramada para el día 20 de febrero de 2008.

Ahora bien, en fecha 20 de febrero de 2002 por auto expreso quien suscribe Abog. NATHALY ALVIÁREZ designada Juez Temporal de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y reprogramó la audiencia de juicio fijándola para el día 07 de marzo de 2008 a las 9:00 a.m., sin necesidad de notificación porque las partes se encontraban a derecho; constatando tal actuación debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.

En este orden de ideas, llegado el día fijado para la celebración de la audiencia comparecieron las partes, quienes en la instalación de la misma expusieron sus alegatos y procedieron a realizar las observaciones sobre los medios probatorios y sobre las documentales exhibidas por la demandada, las cuales fueron agregadas al presente asunto.

De lo anteriormente expuesto, tras la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este tribunal constató que se incurrió en un error involuntario al momento de agregar en el presente asunto las documentales exhibidas por la demandada en la audiencia de juicio, en virtud de que las mismas corren insertas desde folio 43 al 199 (segunda pieza), 02 al 94 (tercera pieza) y luego de éstas del folio 95 al 100 (tercera pieza) corre inserta el acta de la celebración de juicio, siendo lo correcto que primero curse la mencionada acta y luego las documentales exhibidas.

Con la situación anterior se ha producido un desorden procesal que, tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 2821 del 28 de octubre de 2003 consiste en la subversión de los actos procesales que conlleva a la nulidad de las actuaciones, pues éste fenómeno desestabiliza el proceso, no por defectos de fondo, sino por la forma como se han documentado éstos actos y su interconexión con la infraestructura del proceso es contradictoria o inexacta lo cual atenta entre otras contra el derecho a la defensa de ambas partes y contra la transparencia de la administración de justicia consagrada en el artículo 26 y 49 de la Constitución.

En este sentido, en el presente asunto está presente un claro reflejo del desorden procesal, pues por error involuntario no se insertaron de forma correcta las actuaciones que conforman el mismo.

En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se ordena reorganizar las actas que conforman el presente asunto de forma lógica, natural y cronológica, así como también se salve la foliatura de las mismas. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones, una vez corregido el error involuntario en que se incurrió y cursen de manera correcta las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio correspondiente al presente asunto. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Organizar las actuaciones por orden correlativo y corregir su foliatura ante el desorden procesal en que se ha incurrido.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, martes 05 de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas.


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m.

La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas.
NJAV/mfvo.-