REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-L-2008-001468
PARTE ACTORA. JORGE LUIS SIERRA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.032.036 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR. YVONNE GARCIA MEDINA, Inpreabogado Nª 108.758
PARTE DEMANDADA. FUENTE DE SODA NOVA 74 S.R.L.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 02-07-08, el ciudadano JORGE LUIS SIERRA DIAZ presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha08-07-08, por cumplir los requisitos exigidos se procedió a la admisión de la solicitud ordenándose el emplazamiento de la demandada de conformidad con la Ley.

Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante JORGE LUIS SIARRA DIAZ, mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2008 debidamente asistido por la abogada Ivonne García Medina Inpreabogado N° 108.036 expuso:


“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO POR ANTE ESTE TRIBUNAL…”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JORGE LUIS SIERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.032.0367, de este domicilio en contra de FUENTE DE SODA NOVA 74 S.R.L.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Agosto de 2008.




Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 05 de agosto de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:27 a.m.. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria

AFR/HdeQ