REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de agosto de 2008
Años; 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-000562
PARTE ACTORA: JUAN CISNEROS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.296.430.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELT ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.463.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MANCOPLEZ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de agosto de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que el demandante JUAN CISNEROS DÍAZ no hizo acto de presencia, sin embargo estuvo presente el Procurador Especial de Trabajadores Abogado ROSBELT ALVAREZ; de igual manera, la demandada INDUSTRIAS MANCOPLEZ, C.A., tampoco hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198°
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
El Procurador de Trabajadores,
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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