REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-L-2003-000319
PARTE ACTORA. JOSE TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 10.127.560 y de este domicilio
APODERADOS DEL ACTOR. SILENY BRITO, Y ELIO RAFAEL LANDAETA, Inpreabogados Nos 102.227 y 108.610
PARTE DEMANDADA. DEL ACQUA C.A. Y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. ROSINA ANKA, FRANCESCO CIVILETO MARIA L HERNANDEZ Y JAIME J DOMINGUEZ J
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Luego de revisar exhaustivamente la presente transacción realizada por la abogada ROSINA IBRAHIN en representación de la empresa DELL´ACQUA C.A. y JOSE LUIS TORREALBA parte demandante, ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara el 05-09-2007 bajo el N° 73, tomo 141. Este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 15-05-2008, folio 461, se ordeno la devolución del documento original de la transacción celebrada entre las partes por ante la Notaria Primera de Barquisimeto en fecha 15-11-2007, dejando en su lugar copia certificada de la misma, ordenándose oficiar a la referida Notaria a los fines de informar a este Tribunal sobre la existencia o no de dicha transacción, a los fines de proceder a la homologación de la misma y da por terminado el presente asunto. Se libro oficio.
En fecha 31-07-2008, según oficio Nª 358-2008, emanado del Notario Publico Primero de Barquisimeto, se recibe certificación del fotostato del documento otorgado por ante esa Notaria, el cual fue agregado a los autos.
El presente acuerdo contiene relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas.
Así mismo se constata que los apoderados tienen poder suficiente para celebrar este acto, tomando como cierto la declaración de la Notario Pública Tercero del Estado Lara, que tuvo a la vista el poder de la abogada Rosina Anka Ibrahin apoderada de la demandada.

Por otra parte la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos, por lo que cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.

En consecuencia por todas las anteriores consideraciones, el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA:

PREIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes dándole los efectos de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el cinco (05) de Agosto de 2008. Año 198° de Independencia y 149° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez,

Abg. Alicia de la Trinidad Figueroa Romero.

La Secretaria,

Abg.Jennys Nieto Sànchez
Hdeq