REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-000660

PARTES ACTORAS: ANTONIO JOSE GAMERO, FULIBERTO GUEDEZ, WILLIANS MORAN, ALIRIO ARAUJO, JAVIER PEREZ. JOSE GREGORIO PEREZ, JUAN SILVA, LUIS MANUEL ORELLANA Y GUSTAVO ARMANDO ESCALONA PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.15.170.258, 5.269.195, 16.736.583, 10.961.851, 18.356.488, 7.455.674, 13.343.995, 17.134.660 y 11.584.557 y de este domicilio
APODERADOS DE LOS ACTORES: KAREN E CAMARGO MEDINA, MAGALY MUÑOZ, JOAMYR C MENDOZA, Inpreabogados Nos 86.229, 26.443 y 126.055
PARTE DEMANDADA. COOPERATIVA LANZEROS ROJOS 82424 R.L. Y solidariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERA PIO TAMAYO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LOS HECHOS

En fecha 28-03-08 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GAMERO, FULIBERTO GUEDEZ, WILLIANS MORAN, ALIRIO ARAUJO, JAVIER PEREZ. JOSE GREGORIO PEREZ, JUAN SILVA, LUIS MANUEL ORELLANA Y GUSTAVO ARMANDO ESCALONA PERAZA, 86.229, 26.443 y 126.055 representados por las abogadas KAREN CAMARGO MEDINA, MAGALY MUÑOS Y JOAMYR C MENDOZA, Inpre Nos 86.229, 26.443 y 126.055, contra COOPERATIVA LANZEROS ROJOS 82424 R.L. y solidariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERA PIO TAMAYO C.A.
Los actores manifestaron que comenzaron a prestar servicios personales en labores de Vigilantes en la sede de la empresa CENTRAL AZUCARERA PIO TMAYO C.A, en la ciudad del Tocuyo Estado Lara, cumpliendo una jornada de trabajo de 24x24h, 12x12h sin dias de descanso, relacion que culminaron el 28-12-07, devengando un ultimo salario mensual de Bs.615 cada uno, por lo que reclaman los conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dias de descanso, horas de descanso, horas extras diurnas, horas extras nocturnas e intereses moratorios en montos de acuerdo a su relacion de trabajo:

1. ANTONIO JOSE GAMERO, desde el día 04 de abril de 2007, hasta el día 28 de Diciembre del 2007, con una jornada de 24 horas, en dos turnos sin descanso y el dia siguiente las 24 horas libres, con 2 horas extras de jornada y a partir del 01 de diciembre de ese año 12X12 con una hora extra al día para un tiempo de servicio de 5 meses 24 dias, alega que por los conceptos demandados le corresponde la suma de Bs.5.476,87.
2. FULIBERTO GUEDEZ, desde el 17 de junio del 2007, hasta el dia 04 de Diciembre del 2007, con una jornada hasta el 30 de septiembre del 2007 de 24x24 diarias, con 2 horas extras y a partir del 01 de octubre del 2007 12x12 con una hora extra, para un tiempo de servicio de 5 meses y 17 dias, por los conceptos reclamados suman la cantidad de Bs.F.3.996,60
3. WILLIANS MORAN, desde el 16 de Junio 2007, hasta el 28 de Diciembre del 2007, con una jornada de trabajo hasta el 30 de diciembre de 24x24 horas diarias, en dos turnos sin descanso y el dia siguiente las 24 horas libres,a partir del 01 de octubre del 2007 12x12 y una hora extra, para un tiempo de servicio de 6 meses y 12 dias le corresponden por los conceptos demandados le corresponden la suma de Bs7.171,87;
4. ALIRIO SEGUNDO ARAUJO AGUILAR, desde el 15 de marzo de 2005, hasta el 28 de diciembre del 2007, con una jornada hasta el 30 de septiembre del 2007 de 24x24 horas sin descanso y el dia siguiente libre y a partir del dia 01 de octubre de ese año 12x12 con una hora extra para un tiempo de servicio de 6 meses y 5 dias, le corresponden por los conceptos demandados la suma de Bs.6.921,13;
5. JAVIER ANTONIO PEREZ PEREZ, desde el dia 17 de Junio de 2007, hasta 28 de Diciembre de 2007. con una jornada de trabajo hasta el 30 de septiembre del 20007 de 24x24 dos turnos sin descanso y el dia siguiente libre y a partir del 01 de Octubre del 2007 12x12 con una hora de descanso, para un tiempo de servicio de 6 meses y 11 dias, le corresponden por los conceptos demandados la suma de Bs.5.439,43;
6. JOSE GREGORIO PEREZ, desde el 08 de Junio del 2007, hasta 28 de diciembre de 2007, con una jornada de trabajo hasta el 30 de septiembre del 2007 de 24x24 horas dos turnos sin descanso y el dia siguiente libre con 2 horas extras y a partir del 01 de Octubre del 2007 12x12 horas con una hora extra para un tiempo de servicio de 5 meses y 19 dias, le corresponde por los conceptos demandados la suma de Bs.5.606,82;
7. JUAN SILVA desde el 16 de Junio de 2007, hasta el dìa 28 de diciembre del 2007, con una jornada de trabajo hasta el 30 de septiembre de 2007 de 24x24 horas sin descanso en dos turnos, y el dia siguiente libre y a partir del 01 de octubre 12x12 horas y una hora extra para un tiempo de servicio de 6 meses y 18 dias, le corresponde por los conceptos demandados la suma de Bs.6.913;
8. GUSTAVO ARMANDO ESCALONA PERAZA, desde el 20 de Julio del 2007, hasta el 28 de diciembre del 2007, con una jornada de trabajo hasta el 30 de septiembre del 2007 de 24x24 horas dos turnos sin descanso y el dia siguiente libre con 2 horas de jornada extras y a partir del 01 de Octubre del 20047 12x12 horas con una hora extra, para un tiempo de servicio de 5 meses y 8 dias, le corresponde por los conceptos demandados la suma de bs.5.377,61;
9. LUIS MANUEL ORELLANA, desde el dia 02 de agosto de 2007, hasta el 28 de diciembre como Supervisor de Vigilantes, con una jornada de trabajo hasta el 30 de septiembre del 2007 de 24x24 , en dos turnos sin descanso y el dia siguiente libre, para un tiempo de servicio de 4 meses y 26 dias, correspondiéndole por los conceptos demandados Bs.5.712,60,

Señalaron que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación que hacen un total de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECESEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.51.716,54)
El 04-04-08 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de los demandados para la celebración de la audiencia preliminar. Se practicaron las notificaciones los dìas 23-04-2008 y 11-07-2008.

El 29 de Julio de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo los actores ciudadanos ANTONIO JOSE GAMERO, FULIBERTO GUEDEZ, WILLIANS MORAN, ALIRIO ARAUJO, JAVIER PEREZ. JOSE GREGORIO PEREZ, JUAN SILVA, LUIS MANUEL ORELLANA Y GUSTAVO ARMANDO ESCALONA PERAZA, asistida por la abogada KAREN CARMARGO MEDINA, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 dias para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, 155, 202 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- los actores se desempeñaron como Vigilantes de COOPERATIVA LANZAROS ROJOS 82424 R.L. y solidariamente a la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERA PIO TAMAYO C.A, devengando un ultimo salario mensual cada uno de Bs.615,00 y cumpliendo una jornada de trabajo de 24x24h, 12x12h sin dias de descanso.
2.- Que las demandadas no cancelaron voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que los trabajadores ocurrieron ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por ANTONIO JOSE GAMERO, FULIBERTO GUEDEZ, WILLIANS MORAN, ALIRIO ARAUJO, JAVIER PEREZ. JOSE GREGORIO PEREZ, JUAN SILVA, LUIS MANUEL ORELLANA Y GUSTAVO ARMANDO ESCALONA PERAZA, contra la COOPERATIVA LANZEROS ROJOS 82424. R.L. y solidariamente contra la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERA PIO TAMAYO C.A.

SEGUNDO: SE CONDENA a las demandados al pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.43.541,47 ) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario mensual expresado por los actores en su libelo, a los cuales se les adiciono las alícuotas de horas extras y bono nocturno, para el calculo del salario normal(*) y de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral (**):

A) ANTONIO JOSE GAMERO:

1. Antigüedad ……………..……………………………………...Bs 661,03
2. Intereses de Antigüedad……………………………………..Bs.9,06
3. 9,17 dias Vacaciones- Bono Vac ... …………………..Bs.413,86
4. 6,25 dias Utilidades Fracc…………..……………….. .Bs.287,28
5. 12 Dias de Descanso……………………………………Bs. 647,60
6. 144x 2,70 Horas de Descanso…………………………Bs.388,00.
7. Diferencia Horas extras Diurnas…………………….Bs.654,23
8. Diferencia Horas extras Nocturnas…………………Bs. 1.362,67
TOTAL……………………………………………………………..Bs.5.320,67

B) FULIBERTO GUEDEZ
1. Antigüedad………………………………………………………Bs. 452,84
2: Intereses de Antigüedad………………………………………Bs.6,20
3. Vacaciones y Bono Vacacional…………………………..Bs.283,52 4.Utilidades Fraccionadas 2007…………………………….Bs.188,69
5. 168x Bs.2,70 Horas de Descanso………………………..Bs.453,6
6. Diferencia Horas extras Diurnas……………………….Bs.279,14
7. Diferencia Horas extras Nocturnas…………………….Bs.765,62
TOTAL…………………………………………………………….Bs.2.429,61

C) WILLIANS MORAN
1. Antigüedad……………………………………………..Bs. 622,71
2. Intereses antigüedad…………………………………..Bs.15,29
3. 30 dias Complemento de Antigüedad……………Bs.1.310,42
4. Vacaciones y Bono Fraccionado……………………Bs.492,26
5: Utilidades Fraccionadas……………………………….Bs 329,48
6. 14 Dias Descanso…………………………………..Bs.849,29
7. 168 x Bs.2,7 Horas de descanso…………………Bs.453,6
8: Diferencia Horas extras Diurnas………………Bs.637,11
9: Diferencia Horas Extras Nocturnas…………..Bs.1.428,93
TOTAL………………………………………………….Bs.6.139,09

D) ALIRIO SEGUNDO ARAUJO AGUILAR
1. Antigüedad……………………………………….Bs.590,74
2. Intereses de Antigüedad………………………..Bs.14,47
3: 30 dias Complemento Antigüedad………….Bs.1.246,65
4. Vacaciones y Bono V Fraccionados……………487,82
5. Utilidades Fraccionadas………………………Bs 319,53
6. 13 Dias de Descanso………………………….Bs.715,55
7. 156 x Bs.2,7 Horas descanso……………….Bs.421,2
8. Horas extras diurnas………………………..Bs.677,81
9: Horas Extras nocturnas…………………Bs. 1.402,09
TOTAL………………………………………….Bs.5.875,86

E) JAVIER ANTONIO PEREZ PEREZ:
1. Antigüedad………………………………………..Bs.579,46
2. Intereses de Antigüedad………………………..Bs.15,05
3: Complemento Antigüedad……………………..Bs.1.214,46
4. Vacaciones y Bono V fraccionado……………Bs.475,22
5: Utilidades Fraccionadas………………………..Bs.307,11
6. 14 Dias de descanso…………………………….Bs.322,89
7. 156x 2,7 Hora descanso……………………….Bs.421,12
8. Hora extras diurnas ……………………………Bs.568,89
9. Hora extras nocturnas…………………………Bs.1.369,96
SUB- TOTAL……………………………………………….Bs.5.274,16
Menos abono ……………………………………….……..Bs.900,00
TOTAL………………………………………………………Bs.4.374,16

F) JOSE GREGORIO PEREZ
1. Antigüedad…………………………………………Bs. 674,64
2. Intereses de Antigüedad…………………………….Bs. 9,24
3. Vacaciones y Bono v fraccionado………………..Bs. 439,98
4. Utilidades Fraccionadas…………………………….Bs.298,73
5. 12 Dias de descanso……………………………….Bs.675,22
6. 144 x Bs.2,7 Horas de descanso ……………..Bs. 388,8
7. Horas extras diurnas…………………………………..Bs. 678,16
8. Horas extras nocturnas………………………………Bs. 1.399,04
TOTAL…………………………………………………………….Bs.4.563,81

G) JUAN SILVA
1. Antigüedad………………………………………………Bs.622,71
2. Intereses Antigüedad………………………………….Bs.16,15
3. Complemento Antigüedad………………………….Bs.1.310,42
4. Vacaciones y Bono Fraccionado…………………….Bs. 492,26
5. Utilidades Fraccionadas………………………………..Bs. 329,48
6. 14 Dias de descanso……………………………………Bs.590,12
7. 156x Bs.2,7 Horas de descanso………………………Bs.421,2
8. Hora Extras diurnas…………………………………Bs.637,11
9. Horas Extras nocturnas……………………………Bs.1.428,93
TOTAL……………………………………………………..Bs.5.848,38

H) GUSTAVO ARMANDO ESCALONA PERAZA
1 Antigüedad……………………………………………Bs.674,64
2. Intereses Antigüedad……………………………….Bs.9,24
3. Vacaciones y Bono fraccionado…………………Bs.422,39
4. Utilidades Fraccionadas………………………….Bs.297,88
5. 9 Dias de descanso…………………………………..Bs.559,28
6. 132 x bs.2,7 Horas de Descanso…………………Bs.356,4
7. Hora extras diurnas……………………………….Bs. 666,34
8.Horas extras nocturnas…………………………..Bs.1.346,11
TOTAL………………………………………………………Bs.4.332,28

I) LUIS MANUEL ORELLANA
1. Antigüedad………………………………………..Bs.701,26
2. Intereses de antigüedad………………………….Bs.9,61
3. Vacaciones y Bono fraccionado…………………Bs. 439,05
4. Utilidades fraccionadas……………………………Bs.373,23
5. 12 Dias de descanso………………………………Bs.675,22
6. 144 x bs.2,7 Horas de descano…………………..Bs.388,8
7. Hora extras diurnas……………………………….Bs.680,93
8. Hora extras nocturnas…………………………..Bs.1.401,51
TOTAL………………………………………………………..Bs.4.657,61
TOTAL GENERAL……………………………………..……Bs.43.541,47

TERCERO: se declaran IMPROCEDENTES: 1) las cantidades solicitadas por Horas de descanso que exceden de 24 horas al mes de acuerdo a la jornada de trabajo maxima a laborar semanalmente ( 6 dias + 1 de descanso), de acuerdo a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social según el cual los conceptos que exceden de los legales deben ser debidamente probados para su procedencia
CUARTO: Se declaran PROCEDENTES los Intereses Moratorios los cuales deberán ser calculados por Experticia Complementaria del Fallo realizada por experto nombrado por el tribunal, calculados desde la terminacion de la relacion de trabajo hasta su pago definitivo, conforme a lo establecido en el art.92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se ordena notificar a las partes en vista de que la publicación de esta sentencia se hace fuera del lapso establecido en el art.131 de la LOPT.

SEXTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 14 días del mes de Agosto de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,



En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,