REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de agosto de 2008
Años; 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-000692
PARTE ACTORA: RAUL JESÚS VILLEGAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.145.895.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 102.257.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R & V, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NEREIDA THAIS SEQUERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.369.451.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES SAER, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 102.113
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de agosto de 2008 siendo las 10:00 am comparecen la parte actora ciudadano RAUL JESÚS VILLEGAS, asistido por la Abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ; y por las parte demandada SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R & V, C.A., su representante ciudadana NEREIDA THAIS SEQUERA BETANCOUR, asistida por el Abogado NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES SAER, quienes manifiestan que encontrándose la presente causa en estado de publicación de sentencia en virtud de la admisión de los hechos declarada; en virtud de haber llegado a un arreglo solicitan se celebre una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 y 133 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes por lo que procede a celebrar la audiencia solicitada.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, y revisadas las pruebas que constan en autos, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas las cuales someten a la consideración del Tribunal según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante RAUL JESÚS VILLEGAS, a través de su representación judicial manifiesta que demanda la cantidad de Bs.F 4.501,73 por los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia cesta ticket, diferencia horas extras, diferencia por días libres y feriados por su prestación de servicios en la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R & V, C.A.
SEGUNDA: La representación judicial de la demandada SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R & V, C.A.,, manifiesta que reconoce la relación laboral con el demandante y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece pagar en un solo pago y mediante cheque N° 8807754860 a nombre del demandante, girado contra Central Banco Universal de esta misma fecha; la cantidad de Bs.F. 2.200,00.
TERCERA: La parte demandante RAUL JESÚS VILLEGAS, a través de su representación judicial manifiesta que acepta el ofrecimiento de pago efectuado por la demandada de Bs.F. 2.200,00; y en este sentido manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.
CUARTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora RAUL JESÚS VILLEGAS, a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
Parte actora Parte demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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