REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de agosto de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002825
PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO TORRES HURTADO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.727.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 52.021.
PARTE DEMANDADA: MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.885.326.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON y SOUAD ROSA SAKR SAER, Inpre Nros. 92.141 y 35.137.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de agosto de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron a la misma la parte demandante ROGER ANTONIO TORRES HURTADO, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada CELSA MARTÍNEZ; y por la parte demandada MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ sus apoderadas judiciales Abogadas ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON y SOUAD ROSA SAKR SAER. Dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las clausulas siguientes el cual someten a la consideración del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ROGER ANTONIO TORRES HURTADO a través de su representación judicial manifiesta que demanda la cantidad de Bs.F 14.301,38 por los siguientes conceptos laborales: Antigüedad y días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, idemnización por despido y salarios caídos por su prestación de servicios en la empresa FITNESS GYM cuyo propietario es el demandado ciudadano MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ.

SEGUNDA: La representación judicial del demandado MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ, quien en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FITNESS GYM, C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral con el demandante y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece pagar en un solo pago y mediante cheque N° 45509365, a nombre del demandante, girado contra Banesco de esta misma fecha; la cantidad de Bs.F. 6.000,00.

TERCERA: La parte demandante ROGER ANTONIO TORRES HURTADO a través de su representación judicial manifiesta que acepta el ofrecimiento de pago efectuado por la demandada de Bs.F. 6.000,00; y en este sentido manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.


CUARTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente así como la devolución de las pruebas. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero


Parte actora Parte demandada





La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez