REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDAICIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

NUMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001743


PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.842.934, civilmente hábil y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIAN M. ESCALONA,. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.628.640 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.278.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES LA UNIÓN, C.A” Representada por su Presidente el ciudadano RAFAEL COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.946.179.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ ISACURA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.695.955 y 16.956.348, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.637 y 127.501 respectivamente.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES; ENFERMEDAD OCUPACIONAL; DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.


Hoy, ocho (08) de agosto del 2008, siendo las 9:30 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por la parte actora el Ciudadano ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, debidamente asistido en este acto por la abogada LILIAN M. ESCALONA Y, ambos identificados en autos; y la parte demandada, “INVERSIONES LA UNIÓN, C.A” comparece su Presidente ciudadano RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.946.179, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ ISACURA, arriba identificada; manifestando, el demandado, que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.

Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes llegan al presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. POSICION DE AMBAS PARTES: Ambas partes reconocen la fecha de ingreso del Ciudadano ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, ya identificado, el día 21 de Junio de 1999, culminando la Relación Laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO en fecha 28 de Enero del 2008. SEGUNDO. POSICIÓN DEL DEMANDANTE: La parte actora reclama en su escrito libelar la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES 30/100, (Bs.F.58.603.30) discriminados en el Libelo de la Demanda, por los conceptos de Antigüedad por la suma de Ocho Mil Setecientos Cuarenta Y Nueve Bolívares Fuerte Con Quince (Bs.F 8.749,15); Intereses de la antigüedad por la suma de UN Mil Quinientos Treinta Y Un Bolívares Fuerte Con Catorce (Bs.F 1.531,14); Vacaciones fraccionadas por la suma de Cuatrocientos Setenta Y Ocho Bolívares Fuerte Con Doce (Bs.F 478,12); Utilidades fraccionadas por la suma de Quinientos Treinta Y Siete Bolívares Fuerte Con Noventa Y Siete (Bs.F 537,97); Salarios caídos por la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta Y Dos Bolívares Fuerte Con Dos (Bs.F 4.472,02); Indemnización por despido injustificado por la suma de Cuatro Mil Trescientos Tres Bolívares Fuerte Con Ochenta (Bs.F 4.303,80); Bono alimenticio por la suma de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Y Dos Bolívares Fuerte Con Diez (Bs.F 4.952,10); Indemnización por incapacidad parcial y temporal por la suma de Treinta Y Tres Mil Quinientos Setenta Y Nueve Bolívares Fuerte (Bs.F 33.579,00). TERCERA. POSICION DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento por EL DEMANDANTE, ya que éste incluye dentro de sus reclamos el pago de algunos conceptos los cuales no le corresponden; como lo son: 1.- Bono alimenticio, ya que la empresa no pagó el monto correspondiente al Bono de alimentación contenido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores vigente desde el año 1999, por no contar con el número de trabajadores que la Ley exigía para ese momento; hasta el año 2004 fecha en la cual comenzó a dar cumplimiento con el pago de la Ley de Alimentación para los trabajadores, el cual establece en su articulo 2 que el pago de dicho bono será cancelado si tiene a su cargo mas de veinte (20) trabajadores. 2.- Enfermedad ocupacional, por ser totalmente improcedente dicha reclamación, a consecuencia de que nunca fue demostrada por el Trabajador antes mencionado, al momento de presentar la demanda. 3.- Indemnización por despido injustificado, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el patrono esta en la obligación de pagar las indemnizaciones contenidas en esta norma, por el mondo de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTER CON DIEZ (Bs.F 4.952,10); LA DEMANDADA manifiesta que la cantidad que le corresponde al trabajador comprende los siguientes conceptos: a.- En relación a la antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo a los fines de determinar el salario mensual para la determinación de la antigüedad el monto de OCHO MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTE CON OCHENTA Y DOS (Bs.F 8.658,82); b.- Por concepto de intereses acumulados por prestaciones de antigüedad y la capitalización de los mismos, tomando en cuenta los intereses del Banco Central de Venezuela hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, según lo establecido en el artículo 108 en su aparte B de la Ley Orgánica del trabajo el monto de SEIS CIENTOS DOS MIL BOLIVARES FUERTE CON DIEZ (Bs.F 602,10). c.- Pago de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTE CON NUEVE (Bs.F 238,09). d.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, La Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 145 señala que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación, y en cuanto a las vacaciones fraccionadas, el monto de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTE (Bs.F 410,00); e.- El pago de los salarios caídos Según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el patrono además de pagar las indemnizaciones contenidas en esta norma, deberá pagar los salarios caídos por el despido injustificado efectuado el día 7 de Enero de 2008 hasta la fecha de la introducción de la presente demanda del corriente año, el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTE CON DOS (Bs.F 4.472,02). Todos estos conceptos antes mencionados suman la cantidad de CATORCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIBARES FUERTE CON TRES (Bs.F 14.381,03). Suma esta que considera la demandada le corresponde legítimamente al demandante. CUARTA. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera ofrece pagar a EL DEMANDANTE adicional a lo que legítimamente le corresponde por concepto de indemnización transaccional la diferencia de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y SIETE (Bs.F 15.618,97), para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron, lo que sumado a la cantidad que legítimamente le corresponde arroja la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F 30.000,00), a EL DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA de acuerdo a la normativa que rige la materia, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL DEMANDANTE. QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F 30.000,00), por concepto de: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Indemnización por despido injustificado, Bono alimenticio, Indemnización por incapacidad parcial y temporal, Indemnización por incapacidad objetiva, Indemnización por responsabilidad subjetiva, Indemnización por daño moral e Indemnización por lucro cesante. En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto el cheque Nro. 00110631 del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F 30.000,00), librado en fecha 08 de agosto de 2008, a la orden de ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, por concepto de indemnización transaccional. SEXTA. FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE acepta que no se le adeuda nada por concepto de Bono Alimenticio entre los años 1999 hasta el 2004, en virtud de que para esta fecha no tenia mas de cincuenta trabajadores, y que a partir del 2004 comenzó a pagar el bono de alimentación de manera correcta y hasta la actualidad, por haber considerado los alegatos de hecho y de derecho expuestos por la parte Demandada, de igual forma conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Cuarta, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F 30.000,00), que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo y la presente demanda que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas accionistas, subsidiarias y/o filiales, así como cualquier empresa que tenga relación accionaría directa o indirecta con la Demandada, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. SEPTIMA. CONCEPTOS INCLUIDOS: EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus empresas accionistas, subsidiarias y/o filiales, así como cualquier empresa que tenga relación accionaría directa o indirecta con la Demandada, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; Bono alimenticio; Indemnización por incapacidad parcial y temporal; Indemnización por incapacidad objetiva; Indemnización por responsabilidad subjetiva; Indemnización por daño moral e Indemnización por lucro cesante; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; hoy Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, empresas accionistas y compañías subsidiarias y/o filiales, así como cualquier empresa que tenga relación accionaría directa o indirecta con la Demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. OCTAVA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. KP02-L-2008-001743 llevado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como del Procedimiento de Reenganche llevado por ante la Inspectoria del Trabajo “José Pío Tamayo” signado con el Expediente No. 005-2008-01-00296. Del mismo modo, EL DEMANDANTE en virtud de que está conforme con el contenido de la presente transacción, declara que renuncia a cualquier acción de nulidad en contra de la transacción y de la homologación que imparta el Tribunal a la misma. NOVENA. COSA JUZGADA: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente ya que consta en autos el pago total y definitivo del trabajador. Emítase copias a las partes. Es todo, Terminó, Leyó y Conformes firman,

LA JUEZ


ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO




LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA