REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 -08-2008
198° y 149°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2246

PARTE ACTORA: PEDRO RANG GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.384.058

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CASTELLAR JORGE ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.387

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INFOTEL 200 C.A
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ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVA LEAL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de agosto de 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y dándose inicio al acto comparecen el demandante PEDRO RANG GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.384.058, asistido por el abogado CASTELLAR JORGE ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.387 y por la demandada, la apoderada EVA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, rechaza los alegatos presentados en la demanda, alegando que la acción se encuentra prescrita, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y satisfacer las acreencias laborales reclamadas, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F. 15.000, que de ser aceptada por el trabajador, será pagada en dos cuotas. La primera el día 16 de septiembre de 2008 y la segunda cuota el día 16 de octubre de 2008, por ante la URDD, cada una por la cantidad de Bs.F. 7.500,oo. Seguidamente, la parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, manifiesta que no tiene nada que reclamar al demandada por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió. Ambas partes convienen en que el incumplimiento de alguna de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas calculadas en un 27.5%.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Eugenia María Espinoza Piñango


La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica



Las Partes Comparecientes