REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-L-2007-002911
PARTE ACTORA. RAFAEL ARCANGEL PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.250.344 y de este domicilio
APODERADOS DEL ACTOR. ABG AMALIA C YANJI ISRAIL Y MARIA C YANJI ISRAIL, Inpreabogados Nos 90.418 y 117.682
PARTE DEMANDADA. ORAN C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA. RAUL ARURO GIMENEZ, Inpreabogado Nª 84.426
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Luego de revisar exhaustivamente la presente transacción realizada por la abogada AMALIA C YANJI ISRAIL en representación deL Ciudadano RAFAEL ARCANGEL PEREZ VARGAS parte demandante por una parte y por la otra ORAN C.A. Inicialmente inscrita bajo la demoninacion PILOTES Y FUNDICIONES ORAN C.A. representada en este acto por el abogado RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, presentada por ante la URDD CIVIL en fecha 06-08-08. Este Tribunal observa lo siguiente:

El presente acuerdo contiene relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas.
Así mismo se constata que los apoderados tienen poder suficiente para celebrar este acto, tomando como cierto la declaración del Notario Público Primero del Estado Lara, que tuvo a la vista el poder de la abogada AMALIA CAROLINA YANJI apoderada del demandante.

Por otra parte la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos, por lo que cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.

En consecuencia por todas las anteriores consideraciones, el Juez Sèptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA:

PREIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes dándole los efectos de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el Once días del mes de Agosto de 2008. Año 198° de Independencia y 149° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

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hdeq. DIOS Y DERACIÓN



Abog. Eugenia María Espinoza Piñango
Juez.

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez
Publicada en su fecha a las 10:30am