REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2008.
AÑOS 198ª y 1489ª
ASUNTO : KP02-L-2007-001651
PARTES DEMANDANTES. ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA Y MANUEL ISIDRO BRICEÑO VERDE, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 10.626.978 y 16.327.790 de este domicilio
APODERADOS DE LOS ACTORES. DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN M Y YULIMAR BETANCOURT, Inpreabogados Nos 36.491, 102.137 y 102.145
PARTE DEMANDADA. PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA)
MOTIVO. LCOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha dos de Julio de 2007, se recibió demanda por Cobro de prestaciones sociales presentada por los ciudadanos Alfredo A Álvarez Riera y Manuel I Briceño V, ya identificados, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y fecha Nueve de Julio de 2007, se admitió la referida demanda, emplazándose a la demandada mediante cartel de notificación.
Ahora bien, en fecha 05 de Agosto de 2008, comparece la abogada Deisy Muñoz, Inpreabogado Nª 36.491, con el carácter de apoderada Judicial de los Trabajadores según poder que corre inserto en autos a los folios del 05 al 07, quien proceden a consignar diligencia a través de la cual desiste de la acción y del procedimiento instaurado en contra de la empresa PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES (PAICA), conforme a los artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por la abogada Deisy Muñoz, con el carácter acreditado en autos, La juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del pocedimiento efectuado. En consecuencia, se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALÍNDEZ
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