REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 07 de Agosto del 2008.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000828
PARTE ACTORA: YOLLYS COROMOTO GUZMAN AMARISTA, HILGREMAR DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, NINOSKA COROMOTO MUÑOZ ESTRADA y JULISSA JUNEK PAREDES DE RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FARMACIA 24 HORAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GUZMAN PEÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

AUDIENCIA DE MEDIACION

Hoy, 1 de Agosto de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HILGREMAR DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, NINOSKA COROMOTO MUÑOZ ESTRADA, JULISSA JUNEK PAREDES DE RIVERO, YOLLYS GUZMAN titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.520.966, 12.644.464, 11.951.677 13.995.212en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados LUIS ALBERTO ROSAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.379, y por la demandada asistió a este acto su apoderado judicial JOSÉ GUZMAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966, según consta de poder notariado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, del cual se consignó copias simples en la presente audiencia presentándose el original a los efctum videndi , dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela a los demandantes:
A) HILGREMAR DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad 15.520.966 la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.1.974,12).
B) NINOSKA COROMOTO MUÑOZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad 12.644.464 la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.143,45).
C) JULISSA JUNEK PAREDES DE RIVERO titular de la cédula de identidad 11.951.677 la cantidad de QUINEINTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE (Bs. 532,77).
D) YOLLYS GUZMAN, titular de la cédula de identidad 13.995.212, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.411, 87).
E) PARA UN TOTAL A CANCELAR DE SEIS MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 6.062,21)
El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFECADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y COMISIONES NO CANCELADAS, realizándose el mismo en la presente audiencia.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil FARMACIA 24 HORAS, C.A, tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las TRES Y TREINTA de la tarde (3:30pm), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-000828