Hoy, 01 de Agosto del 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ ALTAMAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.127.964, en su cualidad de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LIGIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.922, DEJENDOSE CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE.
En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada consignó en la presente audiencia TRANSACCIÓN LABORAL realizada por las partes en litigio por ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la INCOMPARECENCIA de la parte demandante y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Conforme a la Ley de Registro Público se ordena el archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello.
EL JUEZ
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
Los asistentes.
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