REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000663
ASUNTO : FP11-L-2006-000663
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: EUDOMAR LUCES, JOSE GREGORIO PINHEIRO, DEMETRIO RIOS, JESUS MORENO, JUAN ULLOA, CARLOS MARTINEZ, SIMON RIVAS, ADAN PEREZ, EDGAR RUEDA, GIOVANNY CABRERA, ALEX CHIRINO, MARTIN CABRILES, ANTONIO MONAGAS, JOSE JACOME y VICTOR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.546.875, 16.009.575, 11.521.148, 10.405.900, 5.557.219, 18.169.165, 10.552.960, 14.223.520, 6.381.767, 13.475.541, 13.326.156, 10.014.679, 13.546.538, 15.357.805 y 13.215.396
APODERADOS JUDICIALES: TERESA SANDOVAL APARICIO e IVAN RAMONES GUEVARA, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.564 y 72.619,
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL AGROMINERA LA CAMORRA (AGROMINCA)
APODERADOS JUDICIALES: ALISSON J. BRUCES y DANIEL PARRA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 124.642 y 44.075.
DEMANDADA: LAMIN LABOREOS MINEROS, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES: WILMER ALEX LYON BASANTA y MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 44.078 y 75.335.-
DEMANDADA: CORPORACIÓN 80.000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: WILMER ALEX LYON BASANTA y MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 44.078 y 75.335.-
DEMANDADA: MINERIA M.S., C.A.
APODERADOS JUDICIALES: WILMER ALEX LYON BASANTA y MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 44.078 y 75.335.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista diligencia de fecha 06 de Agosto de 2008, presentada por la abogada TERESA SANDOVAL APARICIO, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.564; actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos EUDOMAR LUCES, JOSE GREGORIO PINHEIRO, DEMETRIO RIOS, JESUS MORENO, JUAN ULLOA, CARLOS MARTINEZ, SIMON RIVAS, ADAN PEREZ, EDGAR RUEDA, GIOVANNY CABRERA, ALEX CHIRINO, MARTIN CABRILES, ANTONIO MONAGAS, JOSE JACOME y VICTOR GUEVARA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual DESISTE del desconocimiento de firmas que hizo en nombre de sus representados y a su vez ratifica los desconocidos realizados en tiempo oportuno en la audiencia de juicio, en la forma siguiente; EUDOMAR LUCES, desiste de los folios Nº 06, 11, 18, 33, 40, 47, 55, 66, 74, 82, 91 96, 104 y 114 insertos en la sexta pieza, JOSE GREGORIO PINHEIRO, desiste de los folios Nº 18, 25, 33, 55, 67, 75, 83, 105, 115 y 121, insertos en la sexta pieza, DEMETRIO RIOS, desiste de los folios Nº 06, 11, 25, 33, 40, 47, 55, 67, 75, 83, 92, 97 y 115, insertos en la sexta pieza, JESUS MORENO, desiste de los folios Nº 84, 114, 124 y 136, insertos en la séptima pieza, JUAN ULLOA, desiste de los folios Nº 06, 88, 147, insertos en la séptica pieza, CARLOS MARTINEZ, desiste de los folios Nº 11, 18, 25, 33, 40, 47, 77, 87, 94, 104 y 114, insertos en la séptima pieza, SIMON RIVAS, desiste de los folios Nº 11, 25, 33, 47, 56 y 67, insertos en la sétima pieza, ADAN PEREZ, desiste de los folios Nº 11, 25, 40, 47, 56, 66, 78, 87, 95, 105, 115, 125, 137 y 150, insertos en la séptima pieza, EDGAR RUEDA, desiste del folio Nº 33, inserto en la sexta pieza, GIOVANNY CABRERA, desiste de los folios Nº 25, 33, 40 y 47, insertos en la sexta pieza, ALEX CHIRINO, desiste de los folios Nº 06, 11, 18, 33, 40, 47, 96 y 114, insertos en la sexta pieza, MARTIN CABRILES, desiste de los folios Nº 06, 11, 18, 25, 33, 40, 47, 56, 66, 75, 86, 93, 113, 122 y 147, insertos en la séptima pieza, ANTONIO MONAGAS, desiste de los folios Nº 11, 33, 40, 47, 56, 66, 77, 87, 94, 104, 114, 124 y 148, insertos en la séptima pieza, VICTOR GUEVARA, desiste de los folios Nº 11, 18, 25, 40, 47, 56, 66, 76, 94, 104, 114, 123, 135 y 149, insertos en la séptima pieza, este Tribunal observa que la abogada TERESA SANDOVAL A., previamente identificada tiene facultades expresas para desistir del presente procedimiento de desconocimiento de firma y siendo el desistimiento una forma de dar por terminado el proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento de desconocimiento de firmas planteado por la parte actora en la audiencia de juicio solo en relación a los folios precitados, quedando vigente el desconocimiento de firmas planteado a los restantes folios ratificados por la actora y respecto al desistimientos del folio Nº 143 de la séptima pieza, la misma no fue desconocida en la audiencia por lo cual no hay nada mas que proveer sobre este desistimiento. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 08 días del mes de Agosto de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA,
ABG. JUDALYS MARTINEZ
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