REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001723
ASUNTO : FP11-L-2007-001723
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: YSRAEL JOSE FERNADEZ MARTINEZ y MARIANA DE JESUS MARTINEZ DAVID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.200.550 y 81.865.864 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS RAMIREZ CARRILLO y AURA RARINA SANCHEZ TELLERIA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.341 y 98.748, respectivamente.-
DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADAS JUDICIALES: MALVINA SALAZAR ROMERO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.299.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 04 de Agosto de 2008, siendo las tres horas de la tarde (3:00 P.M.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-001723. Interpuesta por los ciudadanos: YSRAEL JOSE FERNADEZ MARTINEZ y MARIANA DE JESUS MARTINEZ DAVID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.200.550 y 81.865.864 respectivamente., en contra de la empresa “INVERSIONES SABENPE, C.A.”; Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto, seguidamente las parte decidieron poner fin al proceso a través de los medios de heterocomposición procesal y apara ello acordaron esta transacción.
De ese modo la empresa “INVERSIONES SABENPE, C.A.” ofrece pagar al ciudadano ISRRAEL FERNANDEZ la cantidad de CUARENTA Y7 DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 42.330,05), que serán cancelados el día dieciséis (16) de Septiembre de 2008; cantidad ésta que fue aceptada por la parte actora.Igualmente, ofrece pagar a la ciudadana MARIANA MARTINEZ la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.861,71), que serán cancelados el día TRES (03) de Octubre de 2008; cantidad ésta que fue aceptada por la parte actora. De esta manera la parte demandada “INVERSIONES SABENPE, C.A.” cancela al trabajador actor todos los conceptos demandados que se originaron con motivo de la relación de trabajo existente entre ellos, como son: antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades 2006 y 2007, cláusula 38 de la convención colectiva y cesta tickets. Y los trabajadores actores ISRRAEL FERNANDEZ y MARIANA MARTINEZ, declaran que con el pago de esta cantidad manifiestan que la empresa demandada “INVERSIONES SABENPE, C.A.” no le adeuda nada ni por los conceptos antes relacionados, ni por ningún otro concepto que se pudiera desprender de la relación de trabajo. En virtud del acuerdo transaccional planteado por las partes éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes por la suma de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 42.330,05) y QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 71/100 céntimos (Bs. 15.861,71) en la forma anteriormente descrita, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Archívese el expediente hasta tanto se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado quinto de primera instancia de juicio del régimen procesal del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolívar. En Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho.- años: 198º de la independencia y 149º de la federación.-
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LOS TRABAJADORES ACTORES
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YUDALYS MARTINEZ
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