REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000836
ASUNTO : FP11-L-2007-000836
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL PARIAGUAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titula de la Cédula de Identidad Nro. 6.923.520.
APODERADA JUDICIAL: KARLENIA RENGIFO MONROY y WILMAN ANTONIO MENESES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 93.981 y 42.232. Respectivamente
DEMANDADA: INVERSIONES SAMAR, MINERA HECLA DE VENEZOLANA, C.A. y EL CALLAO GOLD MINING COMPANY DE VENEZUELA S.C.S.
APODERADAS JUDICIALES: Ciudadana MARIA CAROLINA ALBERO C., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.844.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.-
Vista diligencia de esta misma fecha, presentada por la abogada KARLENIA RENGIFO MONRROY, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.981; actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PARIAGUAN LUIS RAFAEL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal observa que la abogada KARLENIA RENGIFO MONRROY, previamente identificada tiene facultades expresas para desistir del presente procedimiento y siendo el desistimiento una forma de dar por terminado el proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, de conformidad con la previsto lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por terminado el proceso incoado por el ciudadano PARIAGUAN LUIS RAFAEL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 07 días del mes de Agosto de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA,
ABG. JUDALYS MARTINEZ
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