REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 08 de Agosto de 2008

Asunto Nº: FP11-L-2006-000163


Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la profesional del derecho ciudadana VICTORIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.696, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, y por la otra la profesional del derecho ciudadana BELZAHIR FLORES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.451, en la cual solicita a los fines de dar fin al presente procedimiento, solicitan a este Tribunal homologue la transacción presentada por las partes intervinientes en el presente procedimiento en fecha 07 de Agosto de 2008, en la cual procedieron a consignar transacción, dejando constancia que la empresa “HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA)”, en ese acto acuerda realizarle al ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERRERA, parte actora en la presente causa, un primer pago en fecha 29 de Agosto de 2008, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (10.500.,00), y un segundo pago en fecha 05 de Septiembre de 2008, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (10.500.,00) por todos los conceptos demandados en el presente juicio.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 129 del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial unas ves se realice el último de los pagos convenidos entre las partes. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.

LA SECRETARIA



DM/Joaquín