REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000155
PARTE ACTORA: NORKYS PETTERSON, cedula Nro. 6.633.742.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.221. Cedula Nro.10.513.678.
PARTE DEMANDADA; COMERCIAL ROMAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. CELESTE RODRIGUEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.606. Cedula Nro. 10.567.751.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000144




En el día de hoy, trece (13) de Agosto del Dos Mil Ocho, siendo las nueve y treinta (9:30) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, Abogada, apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada, el ciudadano ALEJANDRO INAUDI, abogado, apoderado judicial de la actora, ya identificado. Los apoderados judiciales de común acuerdo renuncian al lapso establecido para la prolongación de la audiencia preliminar, solicitan una audiencia especial a fin de logar una mediación en la presente causa. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia solicitada dado el carácter conciliatorio de la misma. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por diferencia de antigüedad, vacaciones 2006-2007, bono vacacional 2006-2007, utilidades fraccionadas 2007, indemnización por retiro según articulo 125 LOT; y sustitutiva del articulo 104 LOT, intereses sobre prestaciones y diferencia de horas extras. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto mediante cheque Nro. 75847166 de Bancaribe, a nombre de la trabajadora por el monto señalado up supra. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; se anexa copia del cheque entregado al apoderado judicial de la demandante por tener facultades otorgadas para recibir cantidades de dinero a nombre de la trabajadora. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y cinco (9:35 AM.) de la Mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO DE LA DEMANDANTE


APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER REYES