REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000071

PARTE ACTORA: JOSE YNOCENTE FRANCO, cedula Nro. 9.980.011.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA AREGENIS CENTENO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.93.116. Cedulas Nros.14.778.022.
PARTE DEMANDADA; COMERCIALIZADORA SNACK´S RL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, VIOLET ISMAEL MOUSSA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.041, Cedula Nro. 14.913.828...
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000145

En el día de hoy, TRECE (13) de Agosto del Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta (2.30:) PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial , previamente solicitada por las partes en la que renuncian al termino programado para la prolongación de la audiencia en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado, apoderado de la parte actora, identificado en el encabezamiento de esta acta; la ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA; abogada, apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada; El tribunal visto el interese conciliatorio de las partes, acuerda la celebración de la audiencia especial solicitada. Dándose inicio a la audiencia Especial, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante presto sus servicios, rechaza categoricamente los conceptos y montos demandados, no obstante a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la demandada cancela y consigna en este acto como pago total un bono conforme a lo solicitado mediante, el cheque Nro. 39047952 del Banco Mercantil por un monto de Bs. 8.500,00 a nombre del trabajador JOSE YNOCENTE FRANCO, ya identificado, copia del cual se anexa a esta acta. Este cheque se entrega al apoderado judicial del actor en este acto en virtud de estar autorizado mediante poder para recibir cantidades de dinero en su nombre. Asimismo la apoderada judicial de la parte demandada expone: en la presente conciliación se cierra toda posibilidad de reclamos futuros por parte de la demandante, en el entendido, que con lo que hoy se cancela se consideran saldadas las acreencias a favor del ciudadano trabajador, renunciando a cualquier futuro reclamo o acción derivada de la relación laboral que mantuvo el trabajador con mi representada. Es todo. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo del presente expediente. Se autoriza la entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta (2.:40) PM. de la tarde..

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DEL DEMANDANTE



APODERADA DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER REYES