REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000076(7433)
Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Julio de 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN JESÚS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesto por la ciudadana MARIELA JACKELIN VÁSQUEZ SALAZAR contra DELFÍN JOSÉ RODRÍGUEZ SOTILLO, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: "...Por cuanto de la revisión de autos se observa que la parte demandada tiene como Apoderado Judicial al Abogado Eddy Vacaro Campos; abogado al cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, declarada con lugar, dicha inhibición, es por lo cual procedo a alegar dicha causa como motivo principal de mí inhibición para conocer de esta causa, conforme al artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ADRIANA ROJAS MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No.2 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ADRIANA ROJAS MORENO
Exp. No.7433
JFHO/alejandra
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