REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2007-000082
El día 30 de julio de 2008 el abogado Martín Alfredo Lewis presentó un escrito de promoción de pruebas y el día 07 de agosto mediante diligencia solicitó un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la etapa probatoria. Al respecto, el Tribunal se ve obligado a recordar al diligenciante que el 29/04/2008 el Juzgado Superior de esta localidad por virtud de un recurso de apelación ejercido por el mismo abogado que ahora pretende promover pruebas resolvió la reposición de la causa al estado de que se practicara la notificación del ministerio público ANULANDO todas las actuaciones realizadas con anterioridad y posterioridad a la notificación del representante fiscal.
En consecuencia, no es posible que la causa se encuentre en la fase de promoción de pruebas si aún la parte actora no ha impulsado la citación de todos los demandados ya que, sin lugar a dudas, las realizadas al inicio de esta causa quedaron anuladas por la decisión proferida por el Juez Superior. Queda en manos del apoderado actor impulsar la citación de los accionados poniendo a disposición del ciudadano alguacil los medios de transporte necesarios para su traslado tal cual lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial. No se diga que esa es una actuación que debe impulsar de oficio el Juzgador ya que careciendo los Tribunales Civiles de vehículos oficiales la práctica de citaciones y notificaciones dependen de la facilitación de tales medios por los interesados.
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que es improcedente en derecho la promoción de pruebas así como el cómputo solicitado en fecha 07 de presente mes y año, estando pendiente la citación de la parte accionada.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.-
MAC/LB/tgsm.-
Resolucion N° PJ0192008000575
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