REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2008-003747

En fecha 02 de junio de 2008 la ciudadana CARMEN ADELINA VACCARO CARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.981.010 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, a través de su apoderado judicial LUIS EDUARDO UGAS B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 82.117 y de este domicilio presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido errores materiales al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, toda vez que fue señalado, el apellido paterno de la solicitante como BACCARO cuando lo correcto es que aparezca señalado como VACCARO, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

De los documentos consignados con la solicitud aparece consignada el acta de nacimiento del solicitante donde se evidencia el error señalado en cuanto al apellido de su padre.

Al folio 07 cursa copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante donde aparece señalado correctamente su apellido paterno como VACCARO.

Cursa al folio 08 acta de matrimonio de la solicitante donde se señalada su apellido paterno como VACCARO y no como BACCARO.

Al folio 10 fue consignada copia fotostática del Título de Abogado expedido por la Universidad de Carabobo en la cual aparece correctamente señalado su apellido paterno como VACCARO.

Cursan a los folios 11, 12 y 13 copias fotostáticas de unos certificados expedidos a la solicitante donde aparece señalado su nombre como CARMEN VACCARO.

S E G U N D A:

Durante el lapso de pruebas el apoderado judicial de la solicitante presentó escrito en fecha 07 de agosto de 2008 promoviendo y ratificando las pruebas documentales acompañadas al escrito de solicitud.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ADELINA VACCARO CARIAS en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil ante el cual se asentó dicha acta de nacimiento para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta N° 896, folio 52 del Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 3, Duplicado, correspondiente al año 1956, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dos ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto Escorche.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la DIEZ de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto Escorche
MAC/LBE/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000573.-