REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2008-000122
Por cuanto en el libelo la parte demandante solicitó que se decretase una medida cautelar innominada con la finalidad de evitar la paralización, ruina o desmejora de la actividad agropecuaria que desarrolla en el fundo Mi Juli este Tribunal analizará si se encuentran llenos los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario autoriza el decreto de medidas cautelares siempre que: a) exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; b) que exista una presunción grave del derecho que se reclame, c) que se acompañe un medio de prueba de ambas circunstancias.
Junto con el interdicto la parte demandante anexa una copia fotostática del documento de venta suscrito entre el ciudadano César Sotillo Romero y la ciudadana Josefina Betancourt Guacarán sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado “Curiapo”, jurisdicción del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, alinderado así: Norte: terrenos de mi propiedad (Cesar Sotillo Romero); Sur: Morichal de Trapichito; Este: casa y terrenos de Sebastián Betancourt; y Oeste: terrenos de mi propiedad (Cesar Sotillo Romero). Este instrumento es apreciado como un indicio del cual dimana la presunción grave de que la actora es propietaria del fundo Mi Juli y, en tal sentido, que tiene derecho a reclamar el cese de las supuestas actividades lesivas a la actividad agropecuaria que tiene su asiento en dicho predio.
En el folio 19 riela una Inspección Judicial realizada el 03 de julio de 2008, por Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual puede leerse el traslado y constitución en el Fundo Mi July, ubicado en el sector Agua Linda, Trapichito, Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de realizar Inspección Judicial solicitada por el Defensor Publico Agrario adscrito a la Defensa del Estado Bolívar en representación de la ciudadana Lourdes Josefina Betancourt Guacaran, donde se detallan en sus particulares que existe actividad agrícola en el Fundo Mi July y que para acceder al fundo se hizo a través de un portón principal con barras de hierro y malla de vieja data, con aproximadamente cuatro años.
En el folio 25 cursa un informe técnico elaborado por el Técnico Superior Universitario en Agropecuaria ciudadano Hipócrates José Palacios Lanz, en razón de la referida inspección judicial, en el cual deja expresa constancia que en el Fundo denominado Mi July la actividad agropecuaria está representada por los siguientes rubros agrícolas y pecuarios: yuca dulce, noni, guanabana, pimentón, ají, tomates, patilla, coco, mango, parchita y aves de corral (patos y gallinas); que existen once (11) metros de separación entre la vía de penetración y las instalaciones del fundo; que existe una ocupación agronómica constante de 7 hectáreas; que el fundo Mi July presenta suelo clase IV, sub clase IVs a Vis con un potencial agrícola para uso pecuario; que no se obtuvo acceso al predio ocupado por la ciudadana María Sequea pero se pudo observa desde el lindero Este del fundo algunas plantas de mango y coco; y que los portones presentan una data de aproximadamente cuatro años.
A los folios 36 al 52 cursa Justificativo de Testigo de fecha 16 de junio de 2008 evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la declaración testimonial rendida por los ciudadanos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CHIRE, SONIA JOSEFINA FIGUEREDO, KEILA NAZARETH ZAPATA FIGUEREDO y OMAR VARGAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.194.447, 8.853.418, 11.174.935 y 3.248.771, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que sí conocen a la ciudadana Lourdes Josefina Betancourt Guacaran desde hacen muchos años; que sí es cierto que la ciudadana Lourdes Josefina Betancourt Guacaran ha desarrollado actividades agrícolas desde que la conocen; que ha cultivado patilla, melón, yuca, pimentón, plátano, lechosa, cambur, frijoles, entre otros; que es cierto que la actividad agrícola que desarrolla la ciudadana Lourdes Josefina Betancourt Guacaran es su único sustento; que la ciudadana Lourdes Josefina Betancourt Guacaran está siendo perturbada en su actividad diaria por la ciudadana Maira Sequea; que el camino que pasa por los terrenos de la ciudadana Lourdes Josefina Betancourt Guacaran es de su único y exclusivo uso pero le rompen el alambre y le quitan el candado; que la señora Lourdes Josefina Betancourt Guacaran le otorgó un permiso de paso provisional a la señora Maira Sequea para que sacara sus productos agrícolas hasta arreglar ésta pudiera arreglar su paso; que la señora Maira Sequea se dedica a vender cervezas y a alquilar el pozo (balneario) que pasa por la zona.
Cursa al folio 53 copia simple de un acta convenio 040-06 de fecha 14 de septiembre de 2006 suscrita por ante una oficina regional en la cual las ciudadanas Lourdes Josefina Betancourt Guacaran y Maira Sequea llegaron al acuerdo de que: la ciudadana Lourdes Betancourt cambiaría el candado de portón principal; que la ciudadana Maira Sequea tiene derecho de paso por el fundo de la señora Lourdes Betancourt; que la señora Lourdes Betancourt se compromete a entregar una llave del candado a la ciudadana Maira Sequea; que la señora Maira Sequea se compromete a no sacar llaves del portón para darselas a terceros; que la señora Maira Sequea, su esposo o el encargado de abrir el portón sean quienes abran y cierren el portón principal a las personas que ingresen al fundo; la ciudadana Maira Sequea se compromete a manifestarle a sus visitantes que no causen perturbaciones a la ciudadana Lourdes Betancourt.
La inspección judicial, informe técnico, el justificativo de testigos y la denominada acta convenio son prima facie, salvo que sean desvirtuados en el debate probatorio, elementos de convicción de los cuales se desprende una presunción grave del riesgo en que se encuentra la actividad agrícola y ganadera que tiene su asiento en el fundo Mi Juli la cual pudiera resultar con graves daños difícilmente reparables por la sentencia definitiva.
Corolario del anterior análisis es que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares se encuentran satisfechos razón por la cual este Juzgado Segundo Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Ordenar a la demandada Maira Sequea que se abstenga de realizar personalmente, permitir o incentivar a terceros, que ejecuten actividades en el Fundo Mi Juli que directa o indirectamente puedan conllevar a la destrucción, ruina, desmejora o perturbación de la actividad agrícola o pecuaria allí desarrollada o que incidan desfavorablemente sobre los recursos naturales y el medio ambiente; en tal sentido, se prohíbe cualquier actividad, paso de personas o vehículos, que no tenga relación con la actividad agrícola y que no sea indispensable para el acceso, salida y transporte de productos desde el fundo Mi Juli o las tierras habitadas por la demandada.
Segundo: Se instruye a las autoridades militares y policiales acantonadas en el Municipio Heres que deberán prestar la colaboración que requiera el ciudadano Defensor Agrario Rhonald Jaime Ramírez a fin de hacer cumplir lo dispuesto en este fallo, impidiendo cualquier actividad que en algún modo pueda significar un desacato a la orden de abstención dictada por este Juzgado. Las autoridades militares y policiales deberán actuar al primer requerimiento del Defensor Agrario.
Tercero: El presente fallo debe ser acatado por todas las autoridades de la República conforme lo dispone el artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.
Notifíquese la presente decisión a la parte demandante.
Líbrese oficio a las autoridades militares y policiales con copia certificada de la presente decisión, para su entrega al Defensor Agrario.
Cúmplase,
EL JUEZ
Abg. MANUEL AFREDO CORTÉS
LA SECRETARIA
TSU LERYS BARRRETO
RESOLUCION: PJ0192008000584
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