REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2008-000091

Vista la diligencia de fecha 04 del presente mes y año, suscrita por la parte actora Rommirelys de Jesús Ceballos Mosquedas que riela al folio 06, mediante la cual solicita la remisión del monto de las prestaciones sociales legales y contractuales (caja de ahorro, fideicomisos) el Tribunal declara improcedente lo solicitado por cuanto no consta en autos que el Tribunal ejecutor comisionado haya practicado el embargo decretado en fecha 27 de Junio de 2.008.- Así de decide.-

El Juez


Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Lerys Barreto.-

MAC/LB/tgsm.-
Resolución N° PJ0192008000580