REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Con fecha 27 de junio de 2008, el ciudadano: JEAN CARLOS ANTONIO MORALES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.725.904 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ELYMAR GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 132.347 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 27/06/08 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó la fecha de nacimiento como "28 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A SU DECIR 1.983 y no la verdadera "28 DE SEPTIEMBRE DEL 1.979" conformándose en lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado su fecha de nacimiento como "28 DE SEPTIEMBRE DE 1.983” y no la correcta "28 DE SEPTIEMBRE DEL 1.979”.-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por el solicitante: copia simple del acta de nacimiento, aparece señalado correctamente su fecha de nacimiento "28 DE SEPTIEMBRE DEL 1.979 y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente "28 DE SEPTIEMBRE DE 1.983, lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JEAN CARLOS ANTONIO MORALES AGUILAR, a fin de que la fecha de nacimiento del solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: 28 DE SEPTIEMBRE DEL 1.979 y no 28 DE SEPTIEMBRE DE 1.983, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 1805, a la página 405, Libro IV, Tomo IV, de fecha 31 de octubre de 1.983, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de agosto del dos mil dos ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana.-
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Lerys Barreto.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-004277
Resolución Nº PJ0192008000549