REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- JURISDICCIÓN CIVIL.


Con fecha 21 de Septiembre de 2006, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GERSON ALBERTO CABEZA MARTINEZ y ARELIS JOSEFINA MEJIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.873.743 y 8.870.879, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho RONALD ROLLAND MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 49.957 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2.005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 236, folios 16 y 17, Tomo III, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005 llevados por dicho órgano;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

El día 26 de Septiembre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 05 de Agosto de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges Gerson Alberto Cabeza Martínez y Arelis Josefina Mejias Torres concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.

El día 07 de Agosto de 2008, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 16 de Septiembre de 2.006 hasta el día 05 de Agosto de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16 de Septiembre de 2.006.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GERSON ALBERTO CABEZA MARTINEZ y ARELIS JOSEFINA MEJIAS TORRES.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de Agosto del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde.-

La Secretaria Temporal,


Lerys Barreto.-


MAC/LB/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2006-005312
Resolución Nº PJ0192008000555.-