REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
(EN SEDE CONSTITUCIONAL)
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º

PRESUNTA AGRAVIADA: ciudadana JECAR JOSEFINA MENDOZA FISCHER, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 12.918.841.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos CESAR ENRIQUE RUIZ y MARIA JOSE NOBREGA IDRORO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 88.347 y 87.347, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR FRAUDE PROCESAL.

En fecha 11 de agosto de 2.008, la ciudadana JECAR JOSEFINA MENDOZA FISCHER, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 12.918.841, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CESAR ENRIQUE RUIZ y MARIA JOSE NOBREGA IDRORO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 88.347 y 87.347, respectivamente, introdujo escrito ante este Juzgado, por Amparo constitucional por fraude procesal, en este estado el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto al mismo, estima hacer las siguientes consideraciones:

En dicho escrito la referida ciudadana fundamenta su pretensión en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “...según lo cual el proceso es un instrumento fundamental para la aplicación de la justicia…”

Igualmente en el Capitulo V del escrito, expuso lo siguiente:
“….Por todo lo antes expuesto, y visto la trasgresión a los principios constitucionales establecidos en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la presente causa por las ciudadanas NANCY DEL CARMEN PARRA DE RANGEL Y DELFI URBANEJA, pretende utilizar maliciosamente el proceso para causarme un daño. Esta acción de Amparo Constitucional debe admitirse y declararse Con Lugar declarando fraudulento y por tanto absolutamente nulo el juicio que por vía de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO que se sigue en este juzgado y consecuencialmente, todas las actuaciones que conforman el presente expediente y se condene a dichos ciudadanos al pago de las costas y costos de la presente acción…”

Ahora bien, en atención a lo explanado en el escrito, este Juzgador observa que si bien es cierto, el mismo fue enunciado como Amparo Constitucional por Fraude Procesal, no deja de ser cierto que en el petitorio y a lo largo del escrito, la presunta agraviada, expone que fueron violados derechos constitucionales como lo es el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, garantías estas de rango supremo.
En este sentido, se evidencia que lo solicitado se fundamenta en fraude procesal que no solo afecta actuaciones de los sujetos procesales sino que afecta actuaciones propias del Tribunal, siendo que este Órgano Jurisdiccional, conforme a los supuestos de hecho contenidos en el Código de Procedimiento Civil, no puede revocar sus propias actuaciones.
A este respecto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que después de pronunciada una sentencia o su equivalencia, no podrá el Tribunal que la haya pronunciado reformarla o modificarla, por lo que la presente acción incoada por la ciudadana JECAR JOSEFINA MENDOZA FISCHER, no puede ser decidida por este Juzgador ya que lo principalmente peticionado es la declaración de nulidad del juicio y la consecuencia jurídica de anulabilidad de las actuaciones efectuadas en la presente causa, tanto de las partes como del Tribunal, lo cual a todas luces colide con la norma, antes señalada.
Por todo los razonamientos antes explanados, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Declara incompetente para conocer y decidir el presente recurso y en consecuencia Declina la competencia de la presente acción de amparo constitucional intentado por la ciudadana JECAR JOSEFINA MENDOZA FISCHER, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser estos Tribunales la Instancia superior de este Juzgado, y conozca el presente recurso de amparo.
En virtud de la Resolución No. 001-2008, emitida por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de agosto de 2.008, en la cual en su particular Noveno, estableció el Tribunal que quedaría de guardia durante el receso judicial, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena desglosar el escrito de amparo y dejar en su lugar copia certificada del mismo y aperturar cuaderno separado anexándose en dicho cuaderno copia certificada del contenido íntegro del expediente principal, y remitir el Cuaderno al referido Juzgado, a fin de que conozca del presente recurso de amparo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° y 149°.
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,

Dr. REINALDO JOSE CABRERA ESPINOZA
DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO