REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
Por recibido en fecha 07 de agosto de 2008, escrito presentado por una parte, por el abogado en ejercicio ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.244, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARLA RAFAELA DE PEDRAZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 14.123.360 y, por la otra; por el abogado en ejercicio JOSÉ ISRAEL ARGÛELLO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.763, quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, empresa mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el No. 41, Tomo 1-A, de fecha 22 de marzo de 1983, cursante a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) y doscientos sesenta y cinco (265) del cuaderno principal de este expediente; a través del cual, la parte intimante de honorarios profesionales desiste de la presente acción y del procedimiento, a los fines de dar por terminado este juicio.
El Tribunal en consecuencia, pasa de inmediato a pronunciarse sobre su homologación o no, de la siguiente manera:
…“CUARTO: Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la referida sentencia, y en consecuencia dar por terminado el mencionado juicio, y su incidencia de intimación de costas y honorarios profesionales de abogados, ambas partes acuerdan lo siguiente: A) “LA ASEGURADORA” entrega a “LA PARTE ACTORA”, y ésta así lo acepta, un pago único por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00), mediante un (1) cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento por la señalada cantidad identificado con el No. 00131436, a nombre de ARMANDO JOSÉ DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, el cual lo recibe tanto en nombre propio, en su carácter de abogado intimante, como en representación judicial de su hija CARLA RAFAELA DE PEDRAZA PEÑA, parte demandante en el juicio principal antes identificado, según se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos del presente expediente, en donde su poderdante le confirió facultades expresas para recibir por su cuenta cantidades de dinero B) Con dicho pago “LA ASEGURADORA” cancela a “LA PARTE ACTORA” todos y cada uno de los conceptos demandados incluyendo la corrección monetaria, las costas procesales condenadas, y muy especialmente los honorarios profesionales de abogados intimados por el ciudadano ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, que se sustancian en cuaderno separado del presente expediente. C) En consecuencia, “LA PARTE ACTORA” acepta la cantidad entregada por “LA ASEGURADORA” en calidad de cumplimiento voluntario de la sentencia proferida en fecha 22 de octubre de 2007, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expresamente declara que nada más queda a reclamarle a “LA ASEGURADORA” por este concepto, por cuanto han sido satisfechos en su totalidad todos los conceptos demandados y condenados. D) Finalmente, el ciudadano ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, ya identificado, actuando en nombre propio, en su calidad de abogado intimante, DESISTE tanto de la acción como del procedimiento, de la intimación de honorarios profesionales causados en juicio, intentada en contra de “LA ASEGURADORA”, y que se sustancia en cuaderno separado al presente expediente, por cuanto los referidos honorarios intimados han sido satisfechos por “LA ASEGURADORA” con el pago de las correspondientes costas procesales condenadas en el juicio principal al que antes se hizo referencia. Por tal virtud, ambas partes solicitan la homologación del referido desistimiento, y el archivo del expediente principal y su cuaderno separado. QUINTO: Con el pago realizado, “LA PARTE ACTORA” otorga a “LA ASEGURADORA”, el más amplio y cabal finiquito, y ambas partes declaran que nada quedan a deberse ni reclamarse por concepto de la referida sentencia condenatoria, incluyendo indexación judicial, costas procesales y honorarios profesionales de abogado. SEXTO: Ambas partes solicitan al tribunal declare cumplida la sentencia definitiva antes referida y terminada su ejecución, homologue el desistimiento de la acción y del procedimiento de intimación de honorarios profesionales que se tramita en cuaderno separado, y ordene el archivo tanto del expediente principal como del cuaderno de intimación. Caracas, a la fecha de su presentación. (Firmas Ilegibles).”.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”. (Negrillas del Juzgado).
Ahora bien, consta en autos que, el abogado en ejercicio ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, tiene facultades para desistir, convenir y transigir y, por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los términos y condiciones establecidos por la parte intimante, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoado por el abogado ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ contra la Sociedad Mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, antes identificada, en el expediente signado con el No. 2005 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Archívese el presente expediente e inclúyase en legajo, previo auto que declare terminada la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

REINALDO JOSÉ CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO