REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-007220
Solicitantes: JOHAN JOSE VILERA LOPEZ y MARIANELA SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.326.950 y V-9.882.013, respectivamente.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil vigente.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOHAN JOSE VILERA LOPEZ y MARIANELA SANCHEZ RAMIREZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, alegando que se encuentran separados desde el quince (15) de Diciembre del año 2002.
Posteriormente, el 04 de julio de 2008, compareció el abogado JOSE GASPAR COTTONI, apoderado judicial de los ciudadanos JOHAN JOSE VILERA LOPEZ y MARIANELA SANCHEZ RAMIREZ, quien consignó copia certificada del poder que le confieren las partes y donde se establece los relativo a las Instituciones Familiares.
En dos (2) de Julio de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se acordó notificar a la Vindicta Pública..
Ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ésta en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, en virtud de que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, es procedente la solicitud de divorcio solicitada y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil Vigente, incoada por los ciudadanos JOHAN JOSE VILERA LOPEZ y MARIANELA SANCHEZ RAMIREZ, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintidós (22) de Abril de 2002, ante el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), por lo que se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del referido niño, será compartida entre ambos padres, y la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana MARIANELA SANCHEZ RAMIREZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de fecha 04/06/2008, mediante el cual el padre se comprometió en suministrar mensualmente a su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)., la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (1000,oo Bs. F.).
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes, es decir que el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días. Con respecto a las festividades de navideñas, el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y el 31 con su madre, lo que se ira alternando cado año. En cuanto a las vacaciones escolares cada padre disfrutará con su hijo quince (15) días.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO
En horas de despacho del día de hoy de registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO
AP51-S-2008-007220
Luis serrano.
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