REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal X
Caracas, 08 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007079
Solicitantes: ANGEL LUIS GOMEZ GUERRERO y YAJAIRA GARCIA RODULFO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.090.926 y V-5.309.910, respectivamente.
Niño y/o Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ANGEL LUIS GOMEZ GUERRERO y YAJAIRA GARCIA RODULFO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.090.926 y V-5.309.910, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha nueve (09) de mayo de 2008. En fecha 10/06/2008 se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha quince (15) de junio de 2008, compareció la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público, quién insto a los solicitantes a señalar con precisión lo relativo a la obligación de manutención.
En fecha quince (15) de julio de 2008, los solicitantes dieron cumplimiento a los solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANGEL LUIS GOMEZ GUERRERO y YAJAIRA GARCIA RODULFO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.090.926 y V-5.309.910, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 20 de julio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el número de Acta Nro. 303, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASÍ SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), respectivamente, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de nacimiento que cursa en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA sobre la niña, será ejercida por la madre ciudadana YAJAIRA GARCIA RODULFO, antes identificada. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir el padre se compromete suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.350,00), adicionalmente el padre cancelará todo lo concerniente los gastos ocasionados por inscripción escolar, uniformes escolares y útiles escolares cualquiera sea su cantidad. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…La menor disfrutara con el padre y la madre durante fines de semana alternos, es decir, un fin de semana con el padre y el otro fin de semana con la madre, el fin de semana correspondiente al día de la madre, la menor lo disfrutará con la mama y el fin de semana correspondiente al día del padre la menor lo disfrutara con el papa. En las vacaciones escolares, la menor compartirá la mitad de ellas con la madre y la otra mitad con el padre, previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones escolares semana santa estas serán compartidas previo acuerdo entre los padres, cuando la menor disfrute las vacaciones de carnaval con la madre ese mismo año disfrutará las vacaciones de semana santa con el padre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones de decembrinas también serán compartidas previo acuerdo entre los padres si la menor disfruta la semana de 24 y 25 de diciembre con la madre ese mismo años disfrutara el 31 de diciembre y 01 de enero con el padre, es todo lo relativo al régimen de convivencia familiar....”.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
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