REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “ D ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que la misma debe seguir cumpliéndose, a fin de obtener resultados de las metas establecidas en el Plan Individual y ni siquiera hay resultados a corto plazo, que permitan a este Juzgador modificar o sustituir la medida Privativa de Libertad que se encuentra cumpliendo la referida joven, a fin de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades como persona y de dotarle de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y derecho de los demás, de conformidad con los artículos 621 , 629 y 633 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente . Y así se decide