REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-002399
SENTENCIA N° PJ0182008000585
"Vistos"
Por escrito de fecha 15 de abril del 2008, el ciudadano: RAED AL ZAGAYER ZCHAYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.251.114 y de este domicilio, debidamente representado por el ciudadano IZZEDDIN AL ZAGAYER SAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.732.795 y de este domicilio, según poder acompañado a la solicitud y a su vez asistido de la abogada YSABEL MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.295 y de este mismo domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO tal como consta del acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Nº 01, acta N° 88, folio 92, tomo 5 del año 1.983 y que corre inserta al folio diez (10) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron un error en lo que respecta al país de origen de su madre y de su persona como su padre, el cual quedo anotado LIBANESES, distinto a su país verdadero que es ARMAN, ESTADO SUEIDA REPUBLICA DE SIRIA, lo cual se evidencia en su partida de nacimiento árabe y traducida al idioma español y el acta de matrimonio de sus padres el cual anexo marcadas “C” y “D”. Solicitó al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 29 de abril de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, se libró Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de contestación de la demanda, en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público .-
En fecha 16 de mayo de 2008, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 7mo del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 21 de mayo de 2.008, el ciudadano IZZEDDIN AL ZAGAYER SAMARA, debidamente asistido por la abogada YSABEL MARIA CASTELLANOS, consignó ejemplar del diario "EL PROGRESO", de fecha 14 de mayo de 2008, contentivo del Edicto que ordenó publicar este Tribunal.-
En fecha 10 de junio de 2.008, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados.-
Al folio (31) del expediente corre inserto escrito de pruebas constante de un (01) folio y 12 anexos, consignado por el ciudadano IZZEDDIN AL ZAGAYER SAMARA asistido de la abogada GEORGETT MARIA BELEKJI KABBABE, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 23 de julio de 2.008.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
PRIMERA
Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: RAED AL ZAGAYER ZCHAYER, debidamente representado por el ciudadano IZZEDDIN AL ZAGAYER SAMARA, asistido de la abogada YSABEL MARIA CASTELLANOS, en su libelo de demanda de expresar que en su Partida de Nacimiento un error en lo que respecta al país de origen de su madre y de su persona como su padre, el cual quedo anotado LIBANESES, siendo esto incorrecto, pues, lo correcto es ARMAN, ESTADO SUEIDA REPUBLICA DE SIRIA, lo cual se evidencia en su partida de nacimiento árabe y traducida al idioma español y el acta de matrimonio de sus padres el cual anexo marcadas “C” y “D”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RAED AL ZAGAYER ZCHAYER, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos bajo el Nº 01, acta N° 88, folio 92, tomo 5 del año 1.983, en el sentido de corregir el siguiente error en lo que respecta al país de origen de su madre y de su persona como su padre, el cual quedo anotado “LIBANESES”, siendo esto incorrecto, pues, lo correcto es “ARMAN, ESTADO SUEIDA REPUBLICA DE SIRIA”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de agosto de 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).- La Secretaria Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Jm
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