REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2.008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-003525
SENTENCIA N° PJ0182008000612
“Vistos”.-

Por escrito de fecha 21 de mayo de 2008, el ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MADRID, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.191.579 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada IRIS PETROCELLI DE CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.186 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO tal como consta del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 972, folio 01, Libro 4, Tomo 3, del año 1.973, y que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron el siguiente error: UNICO: Que colocaron el apellido materno del solicitante como ROLDAN lo cual es incorrecto, siendo el apellido correcto “MADRID”, toda vez que el nombre completo de su progenitora es TERESA DE JESUS MADRID DE MUÑOZ.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error antes mencionado.-

Por auto de fecha 28 de mayo de 2.008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparecieran por ante este Juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido edicto, a las diez de la mañana, a fin de que expongan lo que crean conveniente en relación a dicha solicitud.- En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público .-

En diligencia de fecha 03 de junio de 2.008, la abogada IRIS PETROCELLI DE CUBA, consignó ejemplar del diario "EL LUCHADOR", de la misma fecha, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-

En fecha 18 de junio de 2.008, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna interesada ni por sí ni por medio de apoderados.-

Al folio (19) del expediente corre inserto escrito de pruebas constante de un (01) folio útil consignado por la abogada IRIS PETROCELLI DE CUBA, en su carácter acreditado en autos.-

En fecha 07 de julio de 2008, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público, solicitó se librara oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con sede en esta Ciudad, a fin de que remitieran a la mayor brevedad posible los datos filiatorios de los ciudadanos: JORGE LUIS MUÑOZ MADRID y TERESA DE JESUS MADRID de MUÑOZ, e igualmente solicitó se libre oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de que remitan copia certificada del libro de nacimientos en el cual se encuentre inserta la partida de nacimiento del solicitante.-

En auto de fecha 10 de junio de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por el solicitante de autos.-

Mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, se acordó oficiar lo conducente a la ONIDEX con sede en Ciudad Bolívar y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en atención a lo solicitado por el Fiscal 7° del Ministerio Público en su diligencia de fecha 07 de julio de 2008.-

En diligencia de fecha 31 de julio de 2008, la abogada IRIS PETROCELLI DE CUBA, en su carácter de autos, consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MADRID emitida por el Registro Principal del Estado Bolívar y los datos filiatorios de los ciudadanos: TERESA DE JESUS MADRID RONDON DE MUÑOZ y JORGE LUIS MUÑOZ MADRID, emanados de la ONIDEX Ciudad Bolívar.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, este tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: JORGE LUIS MUÑOZ MADRID, asistido de la abogada IRIS PETROCELLI DE CUBA, en su libelo de demanda es manifestar que en su partida de nacimiento se cometió el siguiente error: UNICO: Que colocaron el apellido materno del solicitante como ROLDAN lo cual es incorrecto, siendo el apellido correcto “MADRID”, toda vez que el nombre completo de su progenitora es TERESA DE JESUS MADRID DE MUÑOZ.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ MADRID, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 972, folio 01, Libro 4, Tomo 03, del año 1.973, en el sentido de corregir el siguiente error: UNICO: Que colocaron el apellido materno del solicitante como ROLDAN lo cual es incorrecto, siendo el apellido correcto “MADRID”, toda vez que el nombre completo de su progenitora es TERESA DE JESUS MADRID DE MUÑOZ, como aparece erróneamente escrito en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-


HFG/airam.-