ASUNTO: FP02-S-2008-003989
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000811
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus CARMEN HERCILIA LEON DE GUEVARA, fallecido en Ciudad de Caracas, el día 30-10-2005, a su hijo ciudadano. GERARDO ENRIQUE PACHECO LEON y a su menor hija (I(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y a su esposo ciudadano: MIGUEL ANTONIO GUEVARA MADRID. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
Elaborado por Yeniulys Arévalo
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