ASUNTO: FP02-S-2008-005040
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000798


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Recibida, vista y analizada la pretensión de Declaración de Únicos Universales Herederos y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano: LIDORFO LIKAN LAYA, por cuanto de su lectura se observa que el ciudadano: CARLOS DAVID CAPACHO, se encuentra domiciliado en la Población del El Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, tal como fue señalado en el escrito presentado al folio Nº 01, lo que evidencia que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer la presente causa. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en virtud de tener dicha sala la competencia atribuida por razón de territorio. Cúmplase y déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (01)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ

Elaborado por Yeniulys Arévalo