ASUNTO : FP02-S-2008-004783
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana OMAIRA JOSEFINA POL FUENTES, identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 22 de Julio de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA POL FUENTES, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 11, 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con la solicitud y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
MAPP/HGM/Ramona Evelyn Afanador.
Asistente
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