ASUNTO: FP02-S-2007-002711
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000834
“VISTOS”
En fecha 23 de Mayo de 2007, concurrió por ante este Tribunal de Protección, el ciudadano: HOWAR JESÚS YANEZ DUERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.171.038, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MOLLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.516, de este domicilio, y presentó escrito solicitando se decretara su DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifestó el cónyuge, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PÁEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.893.797, por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 366, Libro II, Tomo III, del Registro Civil de Matrimonios, de fecha 08 de Diciembre de 1993, la cual acompañó a su solicitud.
Que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, conforme consta en las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, que igualmente acompañó con la solicitud.
Que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, y así han permanecido hasta la presente fecha.
Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Que se cite a su cónyuge, ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PÁEZ GÓMEZ, a los fines legales consiguientes.
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley.
Que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Con auto de fecha 25 de Mayo de 2007, se admitió la solicitud presentada, así mismo, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que concurriera dentro de los diez (10) días de Despacho Siguientes a su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación al pedimento hecho por el ciudadano: HOWAR JESÚS YANEZ DUERTO, ya identificado. Igualmente se ordenó emplazar a la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PÁEZ GÓMEZ, para que compareciera ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente, después de citada para exponer lo que creyere conveniente con relación al contenido de la solicitud. De igual manera se fijó el tercer (3er) día hábil siguiente a la admisión de la solicitud a las dos de la tarde (02:00 pm), para que comparecieran los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y emitieran su opinión con respecto a lo pedido.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, el ciudadano alguacil HÉCTOR MARTÍNEZ, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PÁEZ GÓMEZ.
En fecha 02 de Julio de 2007, la ciudadana alguacil PETRA RODRÍGUEZ, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Julio de 2007, el ciudadano Fiscal de Protección compareció ante este Tribunal, y emitió su opinión con respecto a la presente solicitud.
TERCERO
Ahora bien, el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “...Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”(negrilla de la Sala de Juicio).
Del análisis realizado a las actas procesales en la presente causa, se evidencia que la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PÁEZ GÓMEZ, fue debidamente citada en fecha 19 de Septiembre de 2007, tal como se evidencia en diligencia presentada por el alguacil cursante al folio 16, sin que haya comparecido personalmente a este tribunal en el término indicado, tal como lo dispone el citado artículo, razón por la cual, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada.
Cúmplase y anótese en el libro diario.
Se ordena la devolución de todos los recaudos acompañados previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.).
DRA. MARÍA EUGENIA SALAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.).
DRA. MARÍA EUGENIA SALAZAR.
Asistente
Liza Moussa.-
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