REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP11-L-2006-000835
Vista diligencia recibida en fecha 04 de Agosto de 2008 ante la U.R.D.D de este Circuito, efectuado por el ciudadano LIMA JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 2.909.567, debidamente asistido por la ciudadana YAMILES VELASQUEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.388.125 e inscrita en el IPSA bajo el Nro.119.770, en donde Desiste del procedimiento y de la acción de manera expresa.
Este Tribunal para Decidir observa: lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN intentado contra la Empresa C.V.G BAUXILUM, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias.-
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, al primer (08) día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria,
Abg. MARJORI GARCIA.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. MARJORI GARCIA.
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